CAPITULO 1 PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. 3
CAPITULO 2 ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. 3
2.1. ASPECTOS CULTURALES. 3
2.2. TENDENCIAS HACIA LA GLOBALIZACIÓN Y A LA UNIFORMIDAD. 4
2.3. PAPAL DE LA POLÍTICA. 4
2.4. LEYES REGULADORAS. 4
2.5. ASPECTOS DE INTERNET. 4
CAPITULO 3 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, PRIMERA PARTE. 5
3.1. COMPRADOR. 5
3.2. VENDEDOR. 6
OBJETIVOS DEL VENDEDOR 6
3.4. ABOGADO DEL COMPRADOR. 6
3.5 CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO. 6
3.6. ABOGADO DEL VENDEDOR. 7
3.7. CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO. 7
3.8. COMO ELEGIR A UN ABOGADO. 7
3.9. ASESORÍA QUE UN ABOGADO NORMALMENTO NO PROPORCIONA. 7
CAPITULO 4 REDACCIÓN DEL CONTRATO INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE BIENES. 8
4.1 TÉRMINOS NECESARIOS PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO. 8
4.2. TÉRMINOS IMPLÍCITOS. 8
4.3. TRANSACCIONES SIMPLES VS. COMPLEJAS. 8
4.4. EXPLICACIÓN DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS CONTRATOS. 8
CAPITULO 5 TÉRMINOS E INCOTERMS DEL COMERCIO. 10
5.1. DESARROLLO DE LOS INCOTERMS. 10
5.2. USO DE LOS INCOTERMS. 10
5.3. INCOTERMS 1990. 10
CAPITULO 6 ASPECTOS CLAVE DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE VENTAS. 13
6.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES. 13
6.2. EXPORTANDO A TODO EL MUNDO. 15
6.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES. 17
6.4. IMPORTANDO A TODO EL MUNDO. 18
6.5. PAGOS INTERNACIONALES Y TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS. 20
CAPITULO 7 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, SEGUNDA PARTE. 20
7.1. COMPRADOR. 21
7.2. VENDEDOR. 21
7.3. ABOGADO DEL COMPRADOR. 21
7.4. ABOGADO DEL VENDEDOR. 21
CAPITULO 8 REDACCIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES PRECISAS. 22
8.1. CLAÚSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO. 22
8.2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO AL ACEPTARSE EL PEDIDO. 22
8.3 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. 22
8.4. CALIDAD DE LSO BIENES. 23
8.5. PRECIO DE COMPRA ACORDADO. 23
8.6. PRECIO DE COMPRA CON COSTOS. 23
8.7. TIPO DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE. 23
8.8. LUGAR DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE. 23
8.9. SEGUROS. 23
8.10. MONTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 23
8.11. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 23
8.12. DEVOLUCIÓN DE BIENES. 24
8.13. TRÁMITES ADUANALES. 24
CAPITULO 9 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, TERCERA PARTE. 24
9.1. COMPRADOR. 24
9.2. VENDEDOR. 24
9.3. COMPROMISO CON LA RELACIÓN. 24
9.4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 24
9.5. TÉRMINOS ESENCIALES. 24
9.6. TÉRMINOS DE LA ENTREGA. 25
9.7. TRÁMITES ESENCIALES. 25
9.8. ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES. 25
9.9. TÉRMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS. 25
9.10. GARANTIAS Y DISPOSICIONES DEL SERVICIO. 25
9.11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 25
9.12. CESIONES. 25
9.13. DERECHOS DE TERMINACIÓN. 25
9.14. ABOGADO DEL COMPRADOR. 25
9.15. ABOGADO DEL VENDEDOR. 25
CAPITULO 10 VALIDEZ LOCAL DE CONTRATOS. 26
10.1. CULTURA Y COSTUMBRES. 26
10.2. EL CONTRATO. 26
10.3. EL RITMO. 26
10.4. EL REGATEO. 26
10.5. LA RED. 26
10.6. LA MEDIACIÓN 26
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. 26
10.7. ARBITRAJE. 26
10.8. DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE. 26
10.9. LITIGIO. 27
CAPITULO 11 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATATOS PARA LOS SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES. 27
11.1. SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO 27
CAPITULO 12 OFERTA DE VENTA DE BIENES. 28
12.1. CONTRATO MUESTRA (ANVERSO) 28
12.2. (REVERSO) CONDICIONES DE VENTA. 29
1. ENMIENDAS A LAS CONDICIONES. 29
2. PLAZOS DE ENTREGA DESIGNADOS. 29
3. PRECIO EN FIRME. 29
4. NO GARANTIAS. 29
5. BIENES DEFECTUOSOS. 29
6. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS, FALTANTES O PÉRDIDAS. 29
7. PERMISOS Y MATERIAS PRIMAS. 29
8. PARO, RETRASO O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO. 29
9. FUERZA MAYOR. 29
10. INDEMNIZACIÓN POR ESPECIFICACIONES. 29
11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 29
12. ARBITRAJE. 29
13. DERECHOS RECTOR. 29
CAPITULO 13 CARTA CONVENIO DE VENTAS. 30
13.1. USO DE LA FORMA. 30
CAPITULO 1 PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
En el sentido más amplio, un contrato es simplemente un acuerdo que define una relación entre una o más partes. Dos personas que intercambian votos matrimoniales celebran un contrato de matrimonio; una persona que tiene hijos celebra un contrato para nutrir y mantener a ese niño.
Un contrato comercial en términos simples es un acuerdo que celebran dos o mas partes con el propósito de llevar a cabo un negocio.
CAPITULO 2 ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
2.1. ASPECTOS CULTURALES.
Las diferencias culturales no sólo afectan las negociaciones con los comerciantes extranjeros, sino también la aceptación de los bienes o servicios en los mercados internacionales. La cultura es un conjunto de reglas que rigen la forma en que se lleva a cabo las transacciones comerciales entre ciudadanos de naciones diferentes. Las reglas anteriores dictan la etiqueta, las tradiciones, los valores, las comunicaciones y los estilos de negociación de un grupo de personas.
Uno debe mostrase conciente y comprensivo ante la cultura de los demás, para que así uno pueda adaptar sus productos y servicios a las preferencias de los mercados internacionales. La cultura la debemos de entender como un factor que tiene que ver con las personas y no con las naciones. Las personas cambian constantemente, pero lo más importante es que las culturas están traspasando fronteras nacionales y las reglas culturales no dejan de evolucionar.
La conciencia cultural es lo más importante durante el acercamiento y la negociación inicial, primero hay que precisar si el protocolo general del país se aplica en forma estricta, luego hay que determinar en que consiste ese protocolo, todos estos aspectos anteriores incluyen los saludos iniciales, la cortesía, la ética comercial, la toma de decisiones y las formalidades de las reuniones.
El paso final consiste en confirmar en abordar los aspectos culturales con la actitud apropiada, y mostrarse dispuesto a reírse de uno mismo. Un poco de humor suele allanar hasta las situaciones más tensas.
2.2. TENDENCIAS HACIA LA GLOBALIZACIÓN Y A LA UNIFORMIDAD.
Hacer negocios con el mundo es un tema de esta década ya que en la década de 1990 surgieron una multitud de acuerdos comerciales entre naciones de todo el mundo. La Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), el cual esta firmado por 17 naciones en 1993 y entro en vigor en 1995. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) de 1993 y la Ley de Preferencia al Comercio Andino de Estados Unidos (ATPA) de 1991, estos se sumaron alo que ya habían entrado en vigor.
2.3. PAPAL DE LA POLÍTICA.
Los acontecimientos políticos tienen consecuencias importantes sobre la economía de un país. La inestabilidad resulta devastadora para los mercados de un país, mientras que al tener un gobierno estable es una enorme ventaja, es indudable que la influencia de la política siempre es un factor de primer orden debido a que esas dos fuerzas están sumamente entrelazadas.
El comercio internacional desempeña un papel importante para la economía de los países, pues a lo largo de la historia de los gobernantes han recurrido a las barreras directas e indirectas al comercio, las barreras al comercio incluyen los boicots, las cuotas, las tarifas arancelarias, las prohibiciones a la s importaciones y exportaciones, los permisos, los requisitos de etiquetado.
Como negociante internacional, uno debe mantenerse al tanto de las tendencias políticas. La estabilidad o inestabilidad una nueva región indica si va o no a lograr establecer con éxito acuerdos a largo plazo en ese lugar.
2.4. LEYES REGULADORAS.
Es esencial que uno conozca y comprenda las implicaciones y limitaciones legales cuando comerciamos en nuestro propio país y en el extranjero.
Los países no cesan de publicar leyes que reglamentas la importaciones, las exportaciones y las ventas de bienes. Leyes nuevas y revisadas emiten en todo el mundo conforme los países se ven presionados para unirse a la tendencia de la globalización.
Para competir en la economía mundial, la mayor parte de los países debe ofrecer a los comerciantes nacionales y extranjeros un entorno orientado a los negocios. Dondequiera que uno comercie o piense comerciar, debe estar conciente de las leyes y los reglamentos existentes que rigen los aspectos de importaciones, exportaciones, sobornos, protección al consumidor, derechos de propiedad intelectual e industrial. También uno tiene que estar al tanto de lo cambios a esas leyes o reglamentos.
2.5. ASPECTOS DE INTERNET.
Internet un nuevo mercado electrónico, el cual es un concepto excitante para los comerciantes de hoy. Las ventas se realizan a la velocidad electrónica, los proveedores se buscan en todo el mundo y los anuncios clasificados adquieren un significado mundial. Los comerciantes de Internet deben cuidarse de no cometer errores.
L a seguridad de la información sigue siendo un problema para difundir información confidencial, así que debemos asegurarnos de codificarla. Si uno coloca nuestra propiedad intelectual, marcas registradas, materiales con derecho de autor o patentados, diseños, etc., hay que protegerlos contra cualquier violación.
Se obliga a los comerciantes a cumplir con los requisitos de permisos y profesiones según las jurisdicciones donde se realicen los negocios. También debemos de asegurarnos de comprender las implicaciones legales a las que conllevas el uso de Internet antes de dar el paso decisivo.
CAPITULO 3 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, PRIMERA PARTE.
Las transacciones de ventas se dan entre dos partes: comprador y vendedor. Pueden ser representados cada uno por asesor legal.
Si el comprador de una transacción de ventas promete vender los bienes de un tercero minorista en una fecha determinada y éste a su vez hace tratos para revenderlos, pero los bienes en cuestión le son entregados con dos meses de retraso y por ello le cancelan los pedidos correspondientes, el recurso de este tercero es contra el comprador.
3.1. COMPRADOR.
EL COMPRADOR COMO CONSUMIDOR.
Un comprador consume bienes o servicios a cambio de una compensación al vendedor.
OBJETIVOS DEL COMPRADOR.
Ya sea que el comprador sea un “intermediario” o un consumidor final, consiste en tener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible.
SALVAGUARDAS DEL COMPRADOR.
Como comprador usted debe exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios. Si va a comprar bienes o servicios es recomendable que solicite una reunión en las oficinas del vendedor.
COSTOS OCULTOS DEL COMPRADOR
Fletes Internacionales.- Si el vendedor no es responsable de transportar lo bienes hasta su puerta, usted debe contratar y pagar cuando menos una parte de los fletes.
Certificación de Aduanas.- Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, usted debe hacerlo.
Seguros.- Durante el transporte usted debe adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes, sobre todo si representan una cantidad importante de dinero.
3.2. VENDEDOR.
Un vendedor consume bienes o servicios a cambio de una compensación al comprador.
OBJETIVOS DEL VENDEDOR
Ya sea que el vendedor sea un “intermediario” o un consumidor final, consiste en tener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible.
Fletes Internacionales.- Si usted suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino.
Certificación de Aduanas.- Podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país.
Seguros.- Debe de analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte, o al menos hasta que le sean entregados al comprador.
Gastos de Terceros.- L as complejidades del comercio a través de las distancias internacionales aumentas los gastos en que incurre si el comprador retrasara su cumplimento o incumplimiento, por causas evitables o inevitables.
Instalaciones Temporales.- Si el comprador no esta en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida, eso podría obligarlo a disponer de un espacio de almacenamiento temporal.
Reembolso de Gastos.- Si un contrato para la venta de bienes falla totalmente, busque otro comprador.
3.4. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Es que usted aún no lo sabe todo y puede acabar metido en una gran cantidad de problemas financieros y legales por su ignorancia o inocencia.
Si adquiere bienes cuya exportación es ilegal, puede ser acusado penalmente. Un abogado puede ofrecerle asesoramiento general.
3.5 CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO.
1. Al principio.- El momento más importante para buscar asesoría legal es antes de que la necesite.
2. Durante una transacción.- La necesidad de que consulte a su abogado durante una transacción depende de muchos factores.
3. Antes de Cerrar una Compra.- Para su primera compra internacional, lo más conveniente es pedir a su abogado que revise y comente el contrato antes de que usted lo acepte.
4. Para Hacer Cumplir o Renegociar una Compra.- Si se ve forzado a hacer cumplir o renegociar una compra, lo primero que debe hacer es llamar a su abogado para analizar las opciones con que cuenta.
3.6. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Como vendedor, usted y investigó su mercado y elaboró una línea de productos de servicios que, a su entender, se requieren o podrían requerirse en los mercados del extranjero.
3.7. CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO.
1. Al principio.- Usted tiene la ventaja negociadora de ser dueño de los bienes o servicios que el comprador quiere.
2. Durante una transacción.- Depende de muchos factores que también debe considerar el comprador: la unicidad y complejidad de la transacción.
3. Antes de Cerrar una Compra.- Asegúrese de que su abogado revise las disposiciones obligatorias.
4. Para Hacer Cumplir o Renegociar una Compra.- Si el comprador no cumple usted no puede completar el contrato, llame a su abogado.
3.8. COMO ELEGIR A UN ABOGADO.
1. Que sepa de negocios y conozca las leyes de su país.
2. Sepa de Derecho Comercial Internacional.
3. Conozca los aspectos relacionados con importaciones y exportaciones.
4. Tenga relaciones con los recursos de negocios de su propia jurisdicción y del extranjero.
5. Tenga la honradez de aconsejarle que se ponga en contacto con otros profesionales.
6. Sea diplomático, entienda otras culturas, comprenda las dificultades que implica una negociación transfronteriza.
3.9. ASESORÍA QUE UN ABOGADO NORMALMENTO NO PROPORCIONA.
Aduanas.- Sobre los trámites aduanales específicos, las formas necesarias, las clases de entrada, las formas que deben llenarse previas ala entrada, y como acelerar los trámites.
Transportes.- No son expertos en las modalidades de transporte disponibles, ni en la forma de contratarlos.
Banca.- En caso de que necesite información específica sobre cambio de divisas, préstamos, letras de crédito y otros instrumentos de pago.
Contabilidad y Pago de Impuestos.- Rara vez llevan registros contables de su negocio o de usted como persona.
CAPITULO 4 REDACCIÓN DEL CONTRATO INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE BIENES.
Cuando realice tratos internacionales no olvide tomar en cuenta las prácticas comerciales y los requisitos legales tanto del país del comprador como el vendedor.
4.1 TÉRMINOS NECESARIOS PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO.
La validez de un contrato en un país determinado es un aspecto que debe interesarle si por alguna razón tiene necesidad de demandar su cumplimiento.
4.2. TÉRMINOS IMPLÍCITOS.
Si usted no especifica ciertos términos en su contrato, éstos serán cubiertos mediante la aplicación del derecho. Para los contratos transfronterizos, los términos implícitos varían según el país donde aplique la ley. Los litigios se resuelven con base en las leyes del país con jurisdicción.
4.3. TRANSACCIONES SIMPLES VS. COMPLEJAS.
Para una venta pequeña y única, una factura o un contrato sencillo puede será aceptable. El vendedor fabrica o representa uno o más productos y cuenta con una serie de compradores. El comprador no tiene derechos de exclusividad para comprar esos productos. Para transacciones de negocios más complicadas o una relación más duradera, un contrato formal por escrito es preferible para definir claramente los derechos.
4.4. EXPLICACIÓN DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS CONTRATOS.
FECHA DEL CONTRATO.
Por lo general, la fecha en que se firma el contrato es aquélla en que entra en vigor, a menos que el propio contrato señale otra cosa.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
El contrato se obliga a las dos partes que lo firman a que se identifiquen en esta cláusula.
TÉRMINOS DE PAGO.
En una transacción única el vendedor casi siempre busca la forma de pago más segura posible antes de comprometerse a embarcar los bienes.
COSTOS Y CARGOS.
El comprador es responsable de los costos y cargos por la venta y el transporte de los bienes.
DISPOSICIONES SOBRE LOS EMPAQUES.
El vendedor esta en libertad de escoger lo empaques, siempre y cuando estos resistan y eviten que los bienes se dañen durante el transporte.
TRANSPORTES Y ENTREGA DE LOS BIENES.
Los bienes serán entregados a mas tardar el día. El vendedor entregara los bienes en un solo embarque.
SEGUROS.
El vendedor debe conseguir y pagar, por su cuenta, todos los seguros para los bienes mientras se encuentran en tránsito, tomando en cuenta que dichos seguros incluyan una protección que cubra al comprador.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
Pasará el comprador en el momento en que éstos le sean entregados en lugar, y siempre y cuando en esa fecha el comprador haya transmitido su pago al vendedor.
DOCUMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN.
El vendedor será responsable de conseguir, completar y presentar a las autoridades de aduanas de toda la documentación y honorarios de exportación que se requieran para su liberación.
FACTURAS.
El vendedor expide facturas, remisión y facturas definitivas para el embarque de los bienes. Las facturas describen con todo detalle los bienes, la cantidad y el precio de cada uno de ellos.
GARANTÍAS IMPLICITAS Y EXPLICITAS.
El vendedor garantiza expresamente que los bienes están libres de cualquier defecto en sus materiales, mano de obra o instalación.
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
El comprador entiende que el vendedor posee los derechos exclusivos de los diseños, las patentes, las marcas registradas, los nombres comerciales y los nombres de compañía utilizados en los bienes del vendedor.
CUMPLIMIENTO OPORTUNO.
Las partes aceptan que el tiempo es esencial, el cumplimiento oportuno de este contrato es importante, por lo que si alguna de las partes no logra cumplir a tiempo, ambas se reforzaran por renegociar los plazos.
CANCELACIÓN.
El comprador tendrá el derecho de cancelar este contrato si el vendedor deja embarcar todos o parte de los bienes a tiempo, el vendedor tendrá el derecho de cancelar este contrato si el comprador deja de hacer algún pago señalado.
ARBITRAJE.
Disponga de un arbitraje como una alternativa a un litigio para resolver las controversias contractuales, excepto cuando aplique una liquidación por daños y perjuicios.
NOTIFICACIONES.
Toda notificación se considera consumada en el momento en que sea recibida.
ACEPTACIÓN.
Para aceptar esta oferta el comprador debe firmarla y devolverla sin modificación alguna al vendedor, quien la recibe a más tardar el día acordado.
CAPITULO 5 TÉRMINOS E INCOTERMS DEL COMERCIO.
En las Transacciones Internacionales de negocios uno recurre a métodos de pago y posiblemente a monedas distintas de las que uno usa en las transacciones nacionales. Los términos de ventas de los negocios internacionales son parecidos a los que uno normalmente usa en los contratos nacionales, con frecuencia en las transacciones mundiales tienen significados diferentes. La confusión de esos términos da lugar a la pérdida de una venta o la pérdida financiera en una venta.
5.1. DESARROLLO DE LOS INCOTERMS.
Durante la década de los años veinte, los negociantes comerciales ya habían elaborado una serie de términos. Esos términos comerciales consistían en compendios abreviados de largas disposiciones en los contratos y, por lo mismo, se usaban para su conveniencia. Por desgracia, su interpretación no era la misma en todos los países y, por ello, a menudo surgían malos entendidos en las transacciones transfronterizas.
Incoterms 1990 es un conjunto de reglas uniformes que codifican la interpretación de los términos del comercio que definen los derechos y las obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales. Redactadas y promulgadas por la CIC, la versión es la publicación No. 460 de 1990.
5.2. USO DE LOS INCOTERMS.
Los incoterms no están implícitos en los contratos para la venta de bienes. Si usted desea usar los incoterms debe incluirlos específicamente en su contrato.
5.3. INCOTERMS 1990.
1. FRANCO EN FÁBRICA (EXW).
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando pone los bienes a disposición del comprador en sus instalaciones. El comprador carga con todos los costos y riesgos que implica llevar los bienes desde las instalaciones del vendedor hasta el destino deseado, este término representa la obligación mínima para el vendedor.
2. FRANCO HASTA EL TRANSPORTISTA (FCA).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone en manos del transportista y en el lugar designado para el comprador después de cumplir con todos los trámites para su exportación. Si el comprador no señala un punto preciso, el vendedor puede escogerlo dentro del lugar o la zona estipulada en que el transportista deba hacerse cargo de los bienes. Este término se usa para cualquier modo de transporte.
3. FRANCO EN EL MUELLE (FAS).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los deposita en el muelle junto al barco o las barcazas en el puerto de embarque designado. Eso significa que el comprador corre con todos los costos y riesgos por pérdidas o daños a partir de ese momento. El término FAS obliga al comprador a tramitar los permisos de exportación de los bienes.
4. FRANCO A BORDO (FOB).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando los bienes cruzan las barandillas del barco en el puerto de embarque designado. Eso significa que el comprador corre con todos los costos y rie4sgos por pérdidas o daños a partir de ese momento. El termino FOB obliga al vendedor a tramitar los permisos de exportación de los bienes.
Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
5. COSTO Y FLETE (CFR).
Significa que el vendedor debe pagar los costos y portes necesarios para llevar los bienes hasta el puerto de destino designado, pero que los riesgos por daños o perdidas de los bienes, así como otros costos derivados de aquellos acontecimientos que ocurren después de que los bines sean embarcados en el buque pasan del vendedor al comprador en el momento en que estos cruzan la barandilla del barco en el puerto de embarque. El término CFR implica que el vendedor realice los trámites de exportación de los bienes.
6. COSTO SEGURO Y FLETE (CIF).
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que señala el término costo y flete (CFR), pero que además debe conseguir un seguro marítimo en favor del comprador, el cual cubra los riesgos por daños o pérdidas de las mercancías durante su transporte. El vendedor debe contratar el seguro y pagar la prima de la póliza. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
7. PORTE PAGADO HASTA (CPT).
Significa que el vendedor paga le flete para el transporte de los bienes hasta el destino designado de los bienes, así como los costos adicionales derivados de los acontecimientos que ocurran después de que los bienes se entreguen al transportista, se transfieren al vendedor al comprador en el momento en que los bienes se dejan bajo la custodia del transportista. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
8. PORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (CIP).
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que estipula el término, pero que además se compromete a conseguir un seguro de carga a favor del comprador, el cual cubra los riesgos por daños o pérdidas de las mercancías durante su transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima de la póliza. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
9. ENTREGA EN AL FRONTERA (DAF).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes con los trámites de exportación ya afectados, en el punto y lugar designados antes de cruzar los límites aduanales del país fronterizo. Este término se utiliza sobre todo par el transporte de los bienes por ferrocarril o carretera.
10. ENTREGA EN EL BARCO (DES).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone en manos del comprador a bordo del barco en el puerto de destino y sin hacer los trámites de importación correspondientes. El vendedor debe cargar con todos los costos y riesgos relacionados con el traslado de los bienes hasta el puerto de destino. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
11. ENTREGA EN EL MUELLE (DEQ).
Significa que le vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino y después de cumplir los trámites de importación. El vendedor carga con todos los riesgos y costos, incluidos los aranceles, impuestos y demás cargos necesarios para entregar los bienes en ese punto. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
12. ENTREGA CON IMPUESTOS NO PAGADOS (DDU).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el lugar designado por el país importador. El vendedor debe cargar con los costos y los riesgos relacionados con el traslado de los bienes hasta ese punto. El comprador paga los costos adicionales y carga con los riesgos provocados por su fallo de tramitar a tiempo la importación de los bienes. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
13. ENTREGA CON IMPUESTOS PAGADOS (DDP).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el lugar designado del país importador. Una vez realizados los trámites de importación el vendedor carga con los riesgos y costos, incluyendo los aranceles impuestos y demás cargos que se derivan de la entrega en ese punto. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
CAPITULO 6 ASPECTOS CLAVE DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE VENTAS.
Existen muchos aspectos que sólo competen a una de las partes de la transacción d ventas y otros que ambas partes deben tener en cuenta. Sin importar que sea usted el vendedor o el comprador este al tanto de los requisitos de exportación e importación, de los métodos internacionales de pago, de las reglas para el intercambio de divisas, de los derechos de propiedad intelectual y de la elección del derecho y la jurisdicción aplicables en su contrato.
6.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES.
ADAPTACIONES PARA EL PAÍS IMPORTADOR.
El primer punto que se aplica al exportar es el de si sus productos son aceptados en el mercado del extranjero. Los costos de adaptación, ya sea, para que cumplan las preferencias culturales o las leyes reguladoras, normalmente recaen en el vendedor, pues eso es poco probable que un comprador acepte negociar a menos que los productos se usen o vendan en su país. Por ello, su contrato debe cubrir uno o más de los puntos siguientes:
• Cumplimiento De Las Leyes: El vendedor acepta entregar bienes que cumpla con las leyes y los reglamentos del país importador para que así se mantengan las mismas normas de calidad incluso después de ser aceptados. Sin embargo, si el vendedor desconoce todos esos requisitos, el contrato, puede estipular que el comprador debe proporcionar suficientes especificaciones para cumplir con los requisitos.
• Adaptaciones Para el Mercado: Las adaptaciones se llevan a cabo según las condiciones culturales, sociales, y económicas tanto como los requisitos de las autoridades. Si el comprador autoriza la adaptación de los productos, el contrato debe proteger explícitamente los derechos de propiedad intelectual del vendedor y al momento que el contrato le permita al comprador hacer alteraciones es considerado como una renuncia al derecho de propiedad.
• Garantías: El servicio y las garantías a los clientes son aspectos importantes de los contratos. El contrato debe indicar los términos en que se ofrecen las garantías y el servicio al cliente. Si dichos beneficios se proporcionan a través del comprador como representante local del vendedor en el país importador, el contrato también especificara las normas por cumplir.
REGLAMENTOS GUBERNAMENTALES DEL PAÍS EXPORTADOR
Es pertinente investigar los requisitos para exportar de cada gobierno antes de formalizar el contrato. Muchos bienes se exportan libremente, otros están sujetos a reglamentos mínimos, y otros más solo son exportados si logran cumplir toda una serie de restricciones. Algunos bienes ni siquiera se exportan y, por o mismo, el cumplimiento de un contrato para exportarlos es imposible, es decir, nulo o revocable. Como parte contratante, usted tiene que saber quién va a ser responsable de cumplir con los requisitos del gobierno para exportar los productos desde el país del vendedor. De acuerdo con lo que su investigación revele, los términos de su contrato deben cubrir los puntos siguientes:
• Obtención de Permisos.- Esta responsabilidad recae en el vendedor, sin embargo el comprador puede ayudar al vendedor si éste es inexperto o carece de los recursos financieros para conseguir un permiso de exportación.
• Costos de los Permisos.- Si cada permiso de exportación sólo sirve una vez y se requiere de uno para cada embarque que se haga, casi siempre el costo de los permisos se negocia entre partes. Si el permiso de exportación es aplicable a más de un embarque, por lo general el costo lo cubre el vendedor para utilizarlo en otras ocasiones. Otra opción es que las contra partes compartan el costo.
• Cumplimiento de las Restricciones que se Aplican a las Exportaciones.- Casi siempre el vendedor se encarga de cumplir las restricciones o las inspecciones de las exportaciones por estar mas familiarizado con dichos requisitos y porque a menudo se requiere de su cooperación para poner los bienes a disposición de las autoridades del caso.
• Derechos e Impuestos a las Exportaciones.- Las mismas consideraciones se aplican a los costos de exportación que a los del cumplimiento de las restricciones de las exportaciones.
RIESGO DE DEMORA O INCUMPLIMIENTO.
Un aspecto sumamente importante de las exportaciones que a menudo se omiten en los contratos internacionales es el riesgo de incumplimiento oportuno o total de los requisitos a las exportaciones. Las dos partes corren un riesgo si la exportación fracasa: el vendedor tendrá que absorber los costos de preparación de los bienes para su exportación, embarque y venta en el extranjero, mientras que el comprador puede perder lo gastado en promover las ventas, los arreglos para importar y recibir los bienes, así como en cumplir las leyes de protección al consumidor, a menos que consiga bienes sustitutos, casi siempre a un costo mayor. Si la exportación se retrasa, lo más probable es que ambas partes incurran en costos adicionales de mano de obra, almacenamiento, embarque y demás.
• Oportunidad.- Su contrato debe indicar un plazo par al exportación o un medio para determinar ese plazo. Si no se estipula, es posible dar por implícito un plazo razonable, pero “razonable” es una norma subjetiva que da lugar a una controversia cuando una de las partes no están de acuerdo con lo que la otra considera un plazo “razonable”.
• Incumplimiento.- La mayoría de los contratos sancionan con dureza el incumplimiento o la demora provocada por una de la s partes. Estos casos casi siempre son causa de la terminación del contrato y la parte que incumple debe pagar daños y perjuicios, reales o liquidados, a la otra. Este planteamiento estricto puede suavizarse un poco solicitando a la parte perjudicada que mitigue los daños mediante medidas razonables, como buscar la forma de sustituir la venta o la compra.
• Interferencia del Gobierno.- El efecto de factores inontrolable4s normalmente queda cubierto por una disposición de los contratos llamada cláusula de fuerza mayor. De todos modos, una cláusula de fuerza mayor casi siempre permite la terminación del contrato si su cumplimiento se vuelve imposible debido a catástrofes naturales.
6.2. EXPORTANDO A TODO EL MUNDO.
La mayor parte de las naciones favorecen las exportaciones, pues estas hacen que el capital extranjero fluya hacia el país exportador. La siguiente lista menciona algunas de las restricciones más usuales de las exportaciones en general y de ciertas mercancías en particular.
ALEMANIA.
o No se requieren licencias de exportación y los procedimientos aduanales son relativamente eficientes.
ARGENTINA.
o Se impone controles mínimos para las exportaciones y los requisitos documentales son simplificados. Los exportadores deben registrarse. Dispone de subsidiarias exportadoras.
AUSTRALIA.
o Cerca del 40% de las exportaciones están sujetas a restricciones. Los controles incluyen permisos, licencias y números de despacho de las aduanas.
o Alimentos, animales, plantas, exportaciones a Libia e Irak, fauna y flora silvestres protegidas, y bienes culturales.
BÉLGICA.
o A plica el esquema de controles en puestos para las exportaciones de la Unión Europea. SE requiere de una documentación minina para exportar a los demás países de la UE; mientras que se requiere de documentación completa para exportar a los países ajenos de la UE. Promueve activamente las exportaciones, pero no ofrece sus subsidios directos a ellas.
o Armas.
BRASIL.
o Se requieren licencias de exportación. Aplica cuotas y otros controles a ciertas mercancías.
o Café, madera y algunas mercancías.
BULGARIA.
o Un impuesto aduanal se paga por las exportaciones. El gobierno fija el precio base de exportación para los animales vivos, la carne, los productos lácteos y semillas de girasol descascaradas.
o Productos farmacéuticos, tabaco, explosivos y otras sustancias peligrosas, y metales preciosos.
o Petróleo crudo, pieles bovinas sin curtir, aceites vegetales, gasolineras, combustible diesel para motores y aplicaciones industriales, fuel-oil, y materias primas con importancia estratégica para las industrias nacionales.
CANADÀ.
o Se requieren permisos de exportación para unos cuantos bienes, dependiendo de su oferta y distribución en Canadá.
o Productos de madera y otros recursos naturales.
CHINA.
o Los exportadores y las corporaciones de comercio exterior requieren de una autorización y licencia expedidas por un ministerio del gobierno. Las políticas de exportación se han liberalizado, pero los controles siguen vigentes.
o Los bienes que amenazan la seguridad nacional o el interés público, las reliquias culturales, la fauna silvestre, las plantas y los productos de plantas, y los textiles.
COREA DEL SUR.
o Las partes que desean exportar deben registrarse ante el Ministerio de Comercio e Industrias y obtener una licencia.
EGIPTO.
o Chatarra, piles, fibras de alpaca, metales y productos agrícolas básicos.
ESPAÑA.
o Se requieren certificados y licencias para unos cuantos productos, pero la mayor parte de los bienes se exportan libremente.
o Productos farmacéuticos, drogas ilícitas, explosivos, armas de fuego, armas, equipos y materiales de defensa, tabaco y materiales de juego.
6.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES.
Todos los países realizan importaciones y los requisitos para ello varían de un lugar a otro. Los comerciantes internacionales consideran el proceso de importación como una parte de si transacción. Lo más conveniente es que atienda los temas relacionados con las importaciones en su contrato inicial para que no tenga que renegociarlo o enmendarlo mas tarde.
REGLAMENTACIÓN DE LOS GOBIERNOS A LAS IMPORTACIONES.
Casi todos los pises reglamentan con mas rigor sus importaciones que sus exportaciones.
La reglamentación de las importaciones es un medio esencial que protege los sectores industriales nacionales de su destrucción debido a la venta de productos extranjeros más competitivos o para asegurarse de que la entrada de divisas producida por las exportaciones sea mayor que la salida de divisas provocada por las importaciones.
• Gestión de Licencias: Por lo general el comprador es el responsable de conseguir las licencias de importación, ya que es más factible que él conozca los requisitos de importación de su propio país.
• Costo de las Licencias: Si la licencia de importación sólo sirve una vez y se requiere de uno para cada embarque que se haga, casi siempre el costo de los permisos se negocia entre partes.
• Cumplimiento de las Restricciones para las Importaciones: No existe nada establecido en cuanto a qué parte esta obligado a cumplir con las restricciones o las inspecciones de las importaciones. Con frecuencia, es el comprador el encargado de efectuar los trámites, ya que es él quien mejor los conoce.
• Costos del Cumplimiento de las Restricciones: No existe una práctica normal que estipule quién debe pagar los costos del cumplimiento. Es un aspecto negociable.
• Derechos e Impuestos de las Importaciones: Los aranceles, impuestos y derechos son importantes porque la mayoría de los pises imponen tarifas arancelarias, el impuesto el valor agregado. No existe acuerdo “típico” para determinar que parte debe pagarlos.
• Reglamentos Aduanales: Los reglamentos de importación y los papeles requeridos para llevar a cabo el avaluó de los bienes y así poder calcular los impuestos, a menudo son complejos y deben ser compilados por personas familiarizadas con los procesos a fin de garantizar una importación eficiente.
RIESGO DE DEMORA O INCUMPLIMIENTO.
Las dos partes corren un riesgo si la importación fracasa: el vendedor tendrá que absorber los costos de preparación de los bienes para su exportación, embarque y venta en el extranjero, mientras que el comprador puede perder lo gastado en promover las ventas, los arreglos para exportar y recibir los bienes, así como en cumplir las leyes de protección al consumidor, a menos que consiga bienes sustitutos, casi siempre a un costo mayor. Si la importación se retrasa, lo más probable es que ambas partes incurran en costos adicionales de mano de obra, almacenamiento, embarque y demás.
• Oportunidad.- Su contrato debe indicar un plazo par al exportación o un medio para determinar ese plazo. Si no se estipula, es posible dar por implícito un plazo razonable, pero “razonable” es una norma subjetiva que da lugar a una controversia cuando una de las partes no están de acuerdo con lo que la otra considera un plazo “razonable”.
• Incumplimiento.- La mayoría de los contratos sancionan con dureza el incumplimiento o la demora provocada por una de la s partes. Estos casos casi siempre son causa de la terminación del contrato y la parte que incumple debe pagar daños y perjuicios, reales o liquidados, a la otra. Este planteamiento estricto puede suavizarse un poco solicitando a la parte perjudicada que mitigue los daños mediante medidas razonables, como buscar la forma de sustituir la venta o la compra.
• Interferencia del Gobierno.- El efecto de factores inontrolable4s normalmente queda cubierto por una disposición de los contratos llamada cláusula de fuerza mayor. De todos modos, una cláusula de fuerza mayor casi siempre permite la terminación del contrato si su cumplimiento se vuelve imposible debido a catástrofes naturales.
6.4. IMPORTANDO A TODO EL MUNDO.
Los gobiernos controlan con más rigor las importaciones que las importaciones, ante todo un intento por frenar el flujo de capital nacional hacía países del extranjero y para proteger los sectores industriales nacionales contra los que consideran una competencia injusta por parte de productores extranjeros con acceso a mano de obra barata y mejor tecnología.
ALEMANIA
o Cuida con sumo celo las normas de calidad. Requiere de pruebas y certificación para muchos productos. No se requieren licencias, pero impone aranceles a muchos bienes.
ARGENTINA
o Se imponen cuotas temporales a ciertas importaciones y se requiere de la a aprobación. Los procedimientos documentales se han simplificado y no se requieren licencias para la mayor parte de las importaciones.
AUSTRALIA
o Se imponen aranceles a ciertos productos, incluso los manufacturados. Están vigentes cuotas para las importaciones de unos cuantos productos. Ciertos tipos de bienes deben cumplir las normas del gobierno antes de ser importados.
BÉLGICA
o Aplica los aranceles externos comunes de la UE a los bienes provenientes de países ajenos a la misma .las importaciones están sujetas al impuesto al valor agregado (IVA). Algunos bienes y productos de ciertos países solo pueden importarse con una licencia. También impone cuotas a ciertos productos.
BRASIL
o Se cobran aranceles, impuestos y derechos a las importaciones, y se requieren permisos para casi todas ellas.
BULGARIA
o Se cobran aranceles e IVA a las importaciones. Una cantidad limitada de productos requiere de permisos de importación. Algunos productos deben cumplir las normas establecidas por el gobierno.
CANADÁ
o Casi todos los productos tienen IVA. La mayor parte de las importaciones no requiere de licencia, pero algunos están sujetos a restricciones y sólo pueden importarse después de obtener un permiso o certificado.
CHINA
o Se requieren licencias para muchas categorías de productos, aunque se están eliminado. Se imponen aranceles e impuestos a las importaciones, y algunas requieren la aprobación de las autoridades de los gobiernos locales y central.
COREA DEL SUR
o Las partes que deseen importar tienen que registrarse ante el Ministerio de Comercio e Industria, y obtener una licencia para cada transacción. Si los artículos en cuestión no están restringidos, la licencia se otorga de inmediato. Se imponen aranceles a muchos productos.
EGIPTO
o A excepción de ciertas mercancías prohibidas, todos los bienes se importan libremente. Se imponen aranceles a las importaciones, pero están siendo disminuidos.
ESPAÑA
o Se requieren licencias para importar cuya vigencia sea de seis meses. Las importaciones se controlan por medio de cuotas y de aranceles.
6.5. PAGOS INTERNACIONALES Y TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS.
Para hacer negocios con éxito, un comerciante transfronterizo debe conocer los principios contables y fiscales internacionales básicos, así como la contabilización de las transacciones internacionales, la conversión de los ingresos y la consolidación de los estados financieros. Usted debe estar en condiciones de trasladar la exposición por cambio de divisas a las expectativas de utilidades operativas de su negocio y debe tener en mente los reglamentos específicos de cambio de divisas de los países importadores y exportadores.
MÉTODO DE PAGO.
Los cuatro métodos de pago básicos para las transacciones internacionales son: el pago por anticipado (incluso el pago en efectivo a la entrega), la carta de crédito documental, la cobranza documental o giro, y la cuenta abierta u otros términos.
MONEDA.
El comercio internacional se torna más complicado debido al uso de monedas diferentes. El valor relativo de diferentes monedas no cesa de cambiar y algunas son más volátiles que otras. Existe el riesgo de que una moneda extranjera se devaluara antes de completarse la transacción, en cuyo caso un vendedor puede recibir menos dinero del que esperaba. También existe la posibilidad de que la moneda aumente de valor, produciendo así más utilidades. Aunque un vendedor prefiere el pago en la moneda de su propio país, también es posible que lo solicite en una moneda más estable y relativamente mas fuerte.
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.
Siempre existe el riesgo de que un precio razonable de pronto sea sumamente injusto debido a un cambio en las restricciones impuestas por un gobierno, una devaluación importante de la moneda, una caída del mercado de valores u otras circunstancias similares fuera del control de las partes. Su contrato debe prever estos eventos, por improbables que parezcan.
GARANTÍAS.
En general, si usted confía en la calidad de sus bienes y servicios, el intercambio por una pago seguro bien vale el costo del servicio a clientes y unas cuantas devoluciones. Además, esos incentivos tienden a fomentar su reputación buena voluntad, a traerle más negocios y más utilidades.
CAPITULO 7 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, SEGUNDA PARTE.
Al concertar tratos comerciales, financieros y legales en contratos transfronterizos, usted debe saber cuáles son tus responsabilidades y cuáles los recursos legales a los que puede recurrir.
7.1. COMPRADOR.
PÓNGALO POR ESCRITO.
Las partes acuerdan de manera verbal a los términos del contrato. El vendedor le manda un contrato escrito, pero alguno de los términos difieren de su acuerdo verbal, algunos ni siquiera aparecen y otros más aparecen agregados.
EXIJA TÉRMINOS PRECISOS.
El vendedor le entrega un memorándum o un contrato breve.
El acuerdo señala que se regirá por la Convención sobre Venta Internacional de Bienes de las Naciones Unidas (CISG) y que, por lo tanto, no es necesario señalar explícitamente cada obligación, deber y obligación.
7.2. VENDEDOR.
PÓNGALO POR ESCRITO.
Asegúrese de que su contrato se ponga por escrito. Para un pedido de una sola vez un memorándum de venta podría bastar, siempre y cuando usted le incluya todos los términos necesarios para la transacción.
CELEBRE UN ACUERDO DEFINITIVO ANTES DE ACTUAR CON BASE EN ÉL.
En tanto no cuente con un contrato en el cual ambas partes expresen su aceptación incondicional, no tendrá el derecho de confiar en las promesas de la otra parte.
VERIFIQUE LA AUTORIDAD DEL COMPRADOR PARA CELEBAR EL CONTRATO.
Si alguna razón para sospechar que el vendedor carece de la autoridad para celebrar el contrato asegúrese de verificar tanto autoridad como validez del acuerdo.
7.3. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Investigar al vendedor
Revise los antecedentes financieros y operativos del vendedor, destaque la información conflictiva y realice varias verificaciones de los antecedentes básicos.
Revisar los requisitos de pago
Revisar as necesidades de seguro
Revisar los requisitos de importación
Revisar los requisitos de comercialización
Revisar los requisitos fiscales
Revisar los requisitos de las importaciones
Revisar los riesgos del caso
7.4. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Revisar los riesgos políticos y económicos
Investigar al comprador
Revisar las opciones de pago
Revisar los riesgos del caso
CAPITULO 8 REDACCIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES PRECISAS.
Al principio es importante reconocer que usted no puede cubrir cada carencia ni escapatoria a las disposiciones de su contrato. La razón es simple: usted no las conoce todas. Las siguientes cláusulas de contratos y consejos brindan cierta práctica para descubrir ambigüedades y reforzar las frases.
8.1. CLAÚSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO.
Este contrato entrará en vigor para las partes en el momento de firmarlo. La intención es la de brindar el tiempo y los medios para perfeccionar el contrato.
Fecha de entrada en vigor. Este contrato entrará en vigor para ambas partes en la fecha en que sea firmado por el [vendedor/ comprador], siempre y cuando el [vendedor/ comprador] no altere, elimine o aumente los términos del mismo.
8.2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO AL ACEPTARSE EL PEDIDO.
Este contrato entrará en vigor para las partes en el momento en que el vendedor acepte el pedido que se detalla en la especificación adjunta. Esta cláusula no requiere de la aceptación de una fecha determinada, por lo que es totalmente abierta.
Fecha de entrada en vigor. Este contrato entrará en vigor para las partes en la fecha en lo que firme el vendedor, siempre y cuando este último no altere, elimine o aumente los términos del mismo, y si el vendedor firma el contrato el [fecha] y transmite una copia del mismo por facsímil al comprador el [fecha], y además le mande por correo el original del contrato firmado.
8.3 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes se describen como sigue: anote las especificaciones y las cantidades de todos los bienes cubiertos por el contrato.
Cantidad/tipo/ color aceptable de los bienes. Si el vendedor entrega al comprador bienes en una cantidad superior o inferior a la cantidad estipulada en este contrato.
Color /composición aceptable de los bienes. El vendedor acepta vender y el comprador acepta adquirir los bienes descritos como [especifique] (los “Bienes”).
Cantidad estipulada. El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como [especifique] (los “Bienes”).
Cambio en cantidad/ especificación.- el vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como en la cantidad.
Producción Total.- El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar todos que este ultimo fabrique en su planta de dirección los bienes entre el día y el día.
Todos los requisitos.- El vendedor acepta vender al comprador las cantidades de los bienes que el comprador solicite entre el día y el día.
8.4. CALIDAD DE LSO BIENES.
Idoneidad de los bienes.- Los bienes deben ser de la calidad comerciable.
8.5. PRECIO DE COMPRA ACORDADO.
Precio de Compra.- El comprador acepta adquirir los bienes a un precio de moneda y monto por unidad de medida.
8.6. PRECIO DE COMPRA CON COSTOS.
Precio de Compra.- Incluye los honorarios y costos de embarque, fletes y aduanas.
8.7. TIPO DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York antes de la fecha.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York y estibados en el barco el día de entrega.
8.8. LUGAR DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York a cargo de la terminal en el muelle en donde atracara el barco de transporte.
Entrega.- Los bienes se entregaran FCA Nueva York.
8.9. SEGUROS.
El comprador o vendedor debe asegurar los bienes mientras se encuentren en le transito por moneda y monto. Una copia de la póliza u otro documento entregado por el asegurador se entregara al vendedor o comprador antes de que los bienes se embarquen. E l comprador o vendedor es responsable de obtener y mantener un seguro para los bienes mientras estén en transito.
8.10. MONTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador cuando estos embarquen. La propiedad de los bienes se transferirá al comprador en el momento en el que el vendedor le entregue los bienes. Los bienes se consideraran entregados cuando estén abordos del barco.
8.11. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.
Simultáneo con el Riesgo.- La propiedad de los bienes será del vendedor hasta que estos sean aceptados por el comprador en la sede de negocios del mismo. El riesgo por perdidas de los bienes correrá por cuenta del comprador en el momento en el que el acepte la oferta. La propiedad y el riesgo de la perdida de los bienes se transferirán al comprador en el momento en que los bienes se estiben a bordo del barco para su transportación.
8.12. DEVOLUCIÓN DE BIENES.
Después del embarque inicial el comprador tiene d derecho de devolver al vendedor cualesquiera de los bienes que no haya vendido des pues de un periodo de días a pesar de sus esfuerzos razonables y diligentes de comercialización. A acepción de los bienes entregados en el embarque inicial el comprador tiene derecho de devolver al vendedor cualesquiera bienes que no venda después de un periodo de días.
8.13. TRÁMITES ADUANALES.
El vendedor será responsable de realizar los trámites aduanales hasta liberar los bienes. Una vez liberados el vendedor notificara prontamente al comprador que los bienes están disponibles para su entrega. El vendedor será responsable de conseguir, completar y presentar todos los documentos y recibos de pago necesario para hacer los trámites aduanales, tanto en l país exportador como en le país importador, con tiempo suficiente para entregar los bienes en la sede de negocios del comprador amas tardar a la fecha acordada.
CAPITULO 9 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, TERCERA PARTE.
9.1. COMPRADOR.
Para proteger sus interese y trabajar con su abogado en beneficio suyo, tenga en cuanta los aspectos siguientes relacionados con el termino del contrato.
9.2. VENDEDOR.
Como vendedor es probable que usted o su abogado haya redactado el contrato de ventas, cuide las cláusulas y los aspectos siguientes:
9.3. COMPROMISO CON LA RELACIÓN.
Los términos de u contrato de ventas difiere si las partes pretenden realizar una venta única o establecer una relación a largo plazo.
9.4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad de un aparte para contratar solo adquiere relevancia si usted esta obligado a exigir el cumplimiento del contrato os i necesita impugnarlo.
9.5. TÉRMINOS ESENCIALES.
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar la transacción, en algunas jurisdicciones tal vez no puede imponer el cumplimiento del contrato.
9.6. TÉRMINOS DE LA ENTREGA.
Usted debe analizar con mucho cuidado los términos de entrega señalados en su contrato.
9.7. TRÁMITES ESENCIALES.
Las complejidades aduanales de los tramites aduana les pueden simplificarse si las disposiciones de su contrato reparten claramente las responsabilidades entre usted y el comprador.
9.8. ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES.
Si el comprador le señala las especificaciones de los bienes que requiere, usted esta obligado a cumplirlas.
9.9. TÉRMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS.
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión.
9.10. GARANTIAS Y DISPOSICIONES DEL SERVICIO.
Para ganar una venta a sus competidores, puede ofrecer varios incentivos de garantía y servicio al comprador. Los incentivos dependerán de las prácticas comunes de su sector y de los países en cuestión.
9.11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El valor de sus derechos de propiedad intelectual, ya sea de marcas registradas, marcas de servicio, nombres de marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, nunca debe subestimarse.
9.12. CESIONES.
Si el contrato se llevara a cabo en poco tiempo, es probable que los derechos de cesión no sean importantes
9.13. DERECHOS DE TERMINACIÓN.
Al igual que el derecho de cesión, a menudo el derecho de cancelar o dar por terminado el contrato no se ejerce, pero es importante en caso de requerirse.
9.14. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Un abogado internacional debe revisarlo con el propósito de que le señale los puntos fuertes y débiles del acuerdo, y le indique las cláusulas que tiene que renegociar antes de firmarlo. No debe consultar al mismo abogado que el vendedor, ya que este último es, de hecho una parte adversa con intereses opuestos a los suyos.
9.15. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Antes de firmar un contrato con el comprador para la venta de bienes, usted debe asegurarse de que lo revise su abogado internacional. No consulte al mismo abogado que el comprador, ya que este último es, de hecho, una parte contraria con intereses opuestos a los suyos.
CAPITULO 10 VALIDEZ LOCAL DE CONTRATOS.
10.1. CULTURA Y COSTUMBRES.
Si pretende celebrar contratos en países del extranjero, debe empezar por comprender las normas culturales y las practicas de negocios de esos países. La arrogancia no le generará clientes. Ya sea que busque socios comerciales en SIA. Europa, África, América Latina, América del Norte o la Cuenca del Pacifico, debe saber que la clave para entablar relaciones duraderas.
10.2. EL CONTRATO.
Investigue también cuáles son las costumbres generales de negocios de ese país y determine si los contratos son el fundamento de las relaciones o si éstas son el fundamento de los contratos.
10.3. EL RITMO.
Una transacción de negocios no se acuerda hoy, mañana o incluso la semana entrante. Es posible que el la relación a largo plazo, quizás para dentro de una o dos décadas a partir de hoy.
10.4. EL REGATEO.
Es el ingrediente esencial de cualquier negocio, ya que buscar mejores términos es parte de la naturaleza humana. Si usted no sabe regatear, masvale que aprenda. Las transacciones internacionales rara vez se conciertan con base en la primera oferta presentada.
10.5. LA RED.
En muchas culturas sólo se hacen tratos con personas conocidas. El uso de la red es para ampliar su negocio es sumamente importante.
10.6. LA MEDIACIÓN
VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
El proceso busca que las partes reparen y después entablen una relación más duradera que con suerte prosiga para beneficios de ambas.
10.7. ARBITRAJE.
El Arbitraje es un proceso de adjudicación que se lleve a cabo ente un tercero, objetivo e imparcial, el cual toma una decisión basada en las presentaciones antagónicas de las partes de disputa.
10.8. DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE.
Con cautela recurra al arbitraje en un contexto internacional. En muchos países, el arbitraje no se practica o se encuentra en ciernes, aunque es menos antagónico que un juicio en un tribunal.
10.9. LITIGIO.
Un litigio es costoso, muy largo, y aunque finalmente resulte en su favor no resuelve uno de los interese primordiales del mismo. El mejor consejo es que se olvide completamente de cualquier litigio.
CAPITULO 11 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATATOS PARA LOS SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
Antes de que celebre un contrato con una persona en un país extranjero, usted debe familiarizarse con el sistema jurídico y con las leyes de ese país, ya que ambas cosas influirán en su acuerdo contractual. Estos conocimientos pueden tener tanta importancia, primera, porque las leyes de los dos países determinan ciertos aspectos de su relación contractual. Segunda, porque las leyes de un país pueden serle más favorables que las de otro.
11.1. SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO
Existen cuatro clases preponderantes de sistemas jurídicas en el mundo, de las cuales emanan las leyes comerciales. Muchos países han adoptado una combinación de esos sistemas jurídicos y además han conservado algunas influencias de las diversas culturas habidas a lo largo de su historia.
DERCHO COMÚN
Se desarrollo como un sistema de cortes en Inglaterra antes de que algún estatuto se adoptara para el país. Los estatutos sirvieron para confirmar, limitar y complementar el derecho común de las cortes.
En otras palabras, las cortes de los países que aplican el derecho común aplican e interpretan estatutos siguiendo los principios desarrollos en decisiones anteriores o extrapolando principios nuevos a partir de los antiguos para aplicarlos a situaciones reales también nuevas. Para garantizar un juicio justo se han desarrollado reglas y procedimientos complejos que además cuentan con un proceso de apelación.
DERECHO CIVIL
La mayor parte de los países que no aplican el derecho común poseen sistemas de derecho civil, este se caracteriza por complicaciones completas y sistemáticas de estatutos, conocidos como códigos de derecho, que rigen la mayoría de las actividades humanas. Por lo mismo, las decisiones jurídicas se basan en los principios jurídicos establecidos en los códigos.
Los sistemas de derecho civil emplean juicios sin jurados, excepto en los casos criminales y los tribunales normalmente se integran con un panel de jueces. Casi todas la evidencias los argumentos deben presentarse al tribunal por escrito.
En general, las decisiones jurídicas se basan en interpretaciones únicas de leyes codificadas que no tienen relación con casos anteriores, aunque en algunos países las decisiones de dichos casos se reconocen después de que sobre una misma decisión se ha tomado cierta cantidad de veces.
DERECHO ISLÁMICO (SHARI´AH)
En los asuntos de perjuicios criminales, familiares y personales, los países musulmanes o islámicos aplican la Ley del Islam, derivada en un principio del Carán y la Sunna. Esos volúmenes sagrados no contienen códigos detallados, si no más bien principios y preceptos de la religión musulmana.
En la actualidad, su aplicación tiende a limitarse al derecho de sucesión familiar y de propiedades. Incluso esas leyes han sido codificadas, por lo que la referencia a los textos tradicionales rara vez se hace, a no ser que los estatutos y códigos existentes no cubran una situación determinada.
Las decisiones de los casos se basan en el derecho; los fallos de los casos anteriores no se aplican a casos posteriores.
DERECHO COMUNISTA
Se aplica en la República Popular China, Cuba, la República Democrática de Corea del Norte y Vietnam. Tiene su origen en el Manifiesto Comunista de Carlos Marx y Federico Engels. El Manifiesto es un mandato filosófico conforme al cual los derechos individuales se supeditan al bien de toda la sociedad. Un código de leyes se fue desarrollando poco a poco a partir del Manifiesto con el fin de transformar a la sociedad en un orden socialista y después comunista.
En el sistema comunista el comercio nacional e internacional es manejado básicamente por el Estado. En la medida en que usted comercia con personas físicas, descubriría que los derechos de los individuos varían cuando celebran un contrato de acuerdo con las políticas del Estado.
Las leyes que se aplican tienen un fuerte contenido ideológico que resulta inadecuado para interpretar las relaciones comerciales. Los procedimientos de los tribunales comunistas son abiertos, directos y fuertemente dependientes de los testimonios y los interrogatorios verbales.
El tribunal analiza todas las evidencias presentadas, decide el valor y la importancia de los hechos; además, toma una determinación con base en los principios jurídicos generales y la ideología comunista.
CAPITULO 12 OFERTA DE VENTA DE BIENES.
Cuando un vendedor recibe una solicitud de información por parte de un comprador, una opción es hacerle una oferta en un formato informal, como una carta para venderle los bienes. Si usted recurre a una carta de este tipo, es conveniente que analice la necesidad de anexarle disposiciones contractuales adicionales más detalladas, las cuales puede imprimir al reverso de su carta.
12.1. CONTRATO MUESTRA (ANVERSO)
Un contrato obliga a los partes que lo firman. Esas partes deben identificarse con sus nombres legales, nombres de compañías y direcciones. La parte que más tarde necesite notificar algo a la otra debe utilizar la dirección señalada en el contrato.
12.2. (REVERSO) CONDICIONES DE VENTA.
1. ENMIENDAS A LAS CONDICIONES.
Ninguna alteración, eliminación o dicción a estas condiciones tendrá efecto alguno a menos que el vendedor acepta al cambio en cuestión, por escrito.
2. PLAZOS DE ENTREGA DESIGNADOS.
Cualquier plazo o fecha de entrega designada por el vendedor sólo es una estimación.
3. PRECIO EN FIRME.
Si el comprador hace un pedido dentro del plazo estipulado en esta oferta, el precio de los bienes se mantendrá en firme.
4. NO GARANTIAS.
No se ofrecen condiciones ni garantías, explicitas implícitas, relacionadas con la vida útil o el desgaste de los bienes entregados.
5. BIENES DEFECTUOSOS.
Si el comprador considera que cualquiera de los bienes entregados está defectuoso, su único recurso consistirá en devolver los bienes al vendedor.
6. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS, FALTANTES O PÉRDIDAS.
El comprador debe presentar al vendedor cualesquiera reclamaciones por daños en tránsito, faltantes a la entrega o pérdida de bienes dentro de un plazo de días después de recibidos los bienes.
7. PERMISOS Y MATERIAS PRIMAS.
La aceptación de cualquier pedido dependerá de que el vendedor obtenga todos los permisos para la compra y fabricación de los bienes, y de su facultad para adquirir las materias primas.
8. PARO, RETRASO O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO.
El vendedor tiene derecho a suspender todas las entregas y agregar ese tipo de suspensión al periodo originalmente pactado en el contrato.
9. FUERZA MAYOR.
Si el vendedor no entrega los bienes debido a un acontecimiento fuera de su control, tendrá derecho a notificar al comprador que solo puede hacerle entregas parciales o que el contrato se da por terminado.
10. INDEMNIZACIÓN POR ESPECIFICACIONES.
Si el comprador entrega al vendedor especificaciones particulares para los bienes, el comprador indemnizará al vendedor contra todos los daños y perjuicios.
11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los bienes, seguirán siendo de propiedad del vendedor.
12. ARBITRAJE.
Las partes acuerdan someter cualquier controversia relacionada con el contrato al árbitro o árbitros nombrados de común acuerdo por las partes.
13. DERECHOS RECTOR.
Estas condiciones y el contrato se someterán e interpretaran de acuerdo con el derecho.
CAPITULO 13 CARTA CONVENIO DE VENTAS.
Para muchas ventas de bienes, una breve carta convenio del acuerdo es más que suficiente para registrar un pedido por teléfono o fax sobre una venta única de entrega inmediata. La mayoría de las partes recurre al formato de una carta o factura para la carta convenio.
13.1. USO DE LA FORMA.
Si usted decide utilizar una carta convenio de ventas, asegúrese de que cubra todos los puntos esenciales de la venta de la venta: bienes, entrega, precio, y condiciones de pago.
Las dos partes deben anotar la fecha cuando lo firmen. La ultima fecha será le de entrada en vigor del acuerdo.
Su contrato es obligatorio para las partes identificadas en él. Le conviene confirmar por escrito que ha recibido el pedido, pues esa confirmación señala ya están de acuerdo en los términos. La cláusula que describe el tipo, la cantidad y la calidad de los bienes es esencial para el acuerdo.
CAPITULO 2 ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. 3
2.1. ASPECTOS CULTURALES. 3
2.2. TENDENCIAS HACIA LA GLOBALIZACIÓN Y A LA UNIFORMIDAD. 4
2.3. PAPAL DE LA POLÍTICA. 4
2.4. LEYES REGULADORAS. 4
2.5. ASPECTOS DE INTERNET. 4
CAPITULO 3 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, PRIMERA PARTE. 5
3.1. COMPRADOR. 5
3.2. VENDEDOR. 6
OBJETIVOS DEL VENDEDOR 6
3.4. ABOGADO DEL COMPRADOR. 6
3.5 CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO. 6
3.6. ABOGADO DEL VENDEDOR. 7
3.7. CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO. 7
3.8. COMO ELEGIR A UN ABOGADO. 7
3.9. ASESORÍA QUE UN ABOGADO NORMALMENTO NO PROPORCIONA. 7
CAPITULO 4 REDACCIÓN DEL CONTRATO INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE BIENES. 8
4.1 TÉRMINOS NECESARIOS PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO. 8
4.2. TÉRMINOS IMPLÍCITOS. 8
4.3. TRANSACCIONES SIMPLES VS. COMPLEJAS. 8
4.4. EXPLICACIÓN DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS CONTRATOS. 8
CAPITULO 5 TÉRMINOS E INCOTERMS DEL COMERCIO. 10
5.1. DESARROLLO DE LOS INCOTERMS. 10
5.2. USO DE LOS INCOTERMS. 10
5.3. INCOTERMS 1990. 10
CAPITULO 6 ASPECTOS CLAVE DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE VENTAS. 13
6.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES. 13
6.2. EXPORTANDO A TODO EL MUNDO. 15
6.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES. 17
6.4. IMPORTANDO A TODO EL MUNDO. 18
6.5. PAGOS INTERNACIONALES Y TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS. 20
CAPITULO 7 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, SEGUNDA PARTE. 20
7.1. COMPRADOR. 21
7.2. VENDEDOR. 21
7.3. ABOGADO DEL COMPRADOR. 21
7.4. ABOGADO DEL VENDEDOR. 21
CAPITULO 8 REDACCIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES PRECISAS. 22
8.1. CLAÚSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO. 22
8.2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO AL ACEPTARSE EL PEDIDO. 22
8.3 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. 22
8.4. CALIDAD DE LSO BIENES. 23
8.5. PRECIO DE COMPRA ACORDADO. 23
8.6. PRECIO DE COMPRA CON COSTOS. 23
8.7. TIPO DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE. 23
8.8. LUGAR DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE. 23
8.9. SEGUROS. 23
8.10. MONTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 23
8.11. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 23
8.12. DEVOLUCIÓN DE BIENES. 24
8.13. TRÁMITES ADUANALES. 24
CAPITULO 9 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, TERCERA PARTE. 24
9.1. COMPRADOR. 24
9.2. VENDEDOR. 24
9.3. COMPROMISO CON LA RELACIÓN. 24
9.4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 24
9.5. TÉRMINOS ESENCIALES. 24
9.6. TÉRMINOS DE LA ENTREGA. 25
9.7. TRÁMITES ESENCIALES. 25
9.8. ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES. 25
9.9. TÉRMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS. 25
9.10. GARANTIAS Y DISPOSICIONES DEL SERVICIO. 25
9.11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 25
9.12. CESIONES. 25
9.13. DERECHOS DE TERMINACIÓN. 25
9.14. ABOGADO DEL COMPRADOR. 25
9.15. ABOGADO DEL VENDEDOR. 25
CAPITULO 10 VALIDEZ LOCAL DE CONTRATOS. 26
10.1. CULTURA Y COSTUMBRES. 26
10.2. EL CONTRATO. 26
10.3. EL RITMO. 26
10.4. EL REGATEO. 26
10.5. LA RED. 26
10.6. LA MEDIACIÓN 26
VENTAJAS Y DESVENTAJAS. 26
10.7. ARBITRAJE. 26
10.8. DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE. 26
10.9. LITIGIO. 27
CAPITULO 11 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATATOS PARA LOS SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES. 27
11.1. SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO 27
CAPITULO 12 OFERTA DE VENTA DE BIENES. 28
12.1. CONTRATO MUESTRA (ANVERSO) 28
12.2. (REVERSO) CONDICIONES DE VENTA. 29
1. ENMIENDAS A LAS CONDICIONES. 29
2. PLAZOS DE ENTREGA DESIGNADOS. 29
3. PRECIO EN FIRME. 29
4. NO GARANTIAS. 29
5. BIENES DEFECTUOSOS. 29
6. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS, FALTANTES O PÉRDIDAS. 29
7. PERMISOS Y MATERIAS PRIMAS. 29
8. PARO, RETRASO O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO. 29
9. FUERZA MAYOR. 29
10. INDEMNIZACIÓN POR ESPECIFICACIONES. 29
11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 29
12. ARBITRAJE. 29
13. DERECHOS RECTOR. 29
CAPITULO 13 CARTA CONVENIO DE VENTAS. 30
13.1. USO DE LA FORMA. 30
CAPITULO 1 PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
En el sentido más amplio, un contrato es simplemente un acuerdo que define una relación entre una o más partes. Dos personas que intercambian votos matrimoniales celebran un contrato de matrimonio; una persona que tiene hijos celebra un contrato para nutrir y mantener a ese niño.
Un contrato comercial en términos simples es un acuerdo que celebran dos o mas partes con el propósito de llevar a cabo un negocio.
CAPITULO 2 ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
2.1. ASPECTOS CULTURALES.
Las diferencias culturales no sólo afectan las negociaciones con los comerciantes extranjeros, sino también la aceptación de los bienes o servicios en los mercados internacionales. La cultura es un conjunto de reglas que rigen la forma en que se lleva a cabo las transacciones comerciales entre ciudadanos de naciones diferentes. Las reglas anteriores dictan la etiqueta, las tradiciones, los valores, las comunicaciones y los estilos de negociación de un grupo de personas.
Uno debe mostrase conciente y comprensivo ante la cultura de los demás, para que así uno pueda adaptar sus productos y servicios a las preferencias de los mercados internacionales. La cultura la debemos de entender como un factor que tiene que ver con las personas y no con las naciones. Las personas cambian constantemente, pero lo más importante es que las culturas están traspasando fronteras nacionales y las reglas culturales no dejan de evolucionar.
La conciencia cultural es lo más importante durante el acercamiento y la negociación inicial, primero hay que precisar si el protocolo general del país se aplica en forma estricta, luego hay que determinar en que consiste ese protocolo, todos estos aspectos anteriores incluyen los saludos iniciales, la cortesía, la ética comercial, la toma de decisiones y las formalidades de las reuniones.
El paso final consiste en confirmar en abordar los aspectos culturales con la actitud apropiada, y mostrarse dispuesto a reírse de uno mismo. Un poco de humor suele allanar hasta las situaciones más tensas.
2.2. TENDENCIAS HACIA LA GLOBALIZACIÓN Y A LA UNIFORMIDAD.
Hacer negocios con el mundo es un tema de esta década ya que en la década de 1990 surgieron una multitud de acuerdos comerciales entre naciones de todo el mundo. La Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), el cual esta firmado por 17 naciones en 1993 y entro en vigor en 1995. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) de 1993 y la Ley de Preferencia al Comercio Andino de Estados Unidos (ATPA) de 1991, estos se sumaron alo que ya habían entrado en vigor.
2.3. PAPAL DE LA POLÍTICA.
Los acontecimientos políticos tienen consecuencias importantes sobre la economía de un país. La inestabilidad resulta devastadora para los mercados de un país, mientras que al tener un gobierno estable es una enorme ventaja, es indudable que la influencia de la política siempre es un factor de primer orden debido a que esas dos fuerzas están sumamente entrelazadas.
El comercio internacional desempeña un papel importante para la economía de los países, pues a lo largo de la historia de los gobernantes han recurrido a las barreras directas e indirectas al comercio, las barreras al comercio incluyen los boicots, las cuotas, las tarifas arancelarias, las prohibiciones a la s importaciones y exportaciones, los permisos, los requisitos de etiquetado.
Como negociante internacional, uno debe mantenerse al tanto de las tendencias políticas. La estabilidad o inestabilidad una nueva región indica si va o no a lograr establecer con éxito acuerdos a largo plazo en ese lugar.
2.4. LEYES REGULADORAS.
Es esencial que uno conozca y comprenda las implicaciones y limitaciones legales cuando comerciamos en nuestro propio país y en el extranjero.
Los países no cesan de publicar leyes que reglamentas la importaciones, las exportaciones y las ventas de bienes. Leyes nuevas y revisadas emiten en todo el mundo conforme los países se ven presionados para unirse a la tendencia de la globalización.
Para competir en la economía mundial, la mayor parte de los países debe ofrecer a los comerciantes nacionales y extranjeros un entorno orientado a los negocios. Dondequiera que uno comercie o piense comerciar, debe estar conciente de las leyes y los reglamentos existentes que rigen los aspectos de importaciones, exportaciones, sobornos, protección al consumidor, derechos de propiedad intelectual e industrial. También uno tiene que estar al tanto de lo cambios a esas leyes o reglamentos.
2.5. ASPECTOS DE INTERNET.
Internet un nuevo mercado electrónico, el cual es un concepto excitante para los comerciantes de hoy. Las ventas se realizan a la velocidad electrónica, los proveedores se buscan en todo el mundo y los anuncios clasificados adquieren un significado mundial. Los comerciantes de Internet deben cuidarse de no cometer errores.
L a seguridad de la información sigue siendo un problema para difundir información confidencial, así que debemos asegurarnos de codificarla. Si uno coloca nuestra propiedad intelectual, marcas registradas, materiales con derecho de autor o patentados, diseños, etc., hay que protegerlos contra cualquier violación.
Se obliga a los comerciantes a cumplir con los requisitos de permisos y profesiones según las jurisdicciones donde se realicen los negocios. También debemos de asegurarnos de comprender las implicaciones legales a las que conllevas el uso de Internet antes de dar el paso decisivo.
CAPITULO 3 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, PRIMERA PARTE.
Las transacciones de ventas se dan entre dos partes: comprador y vendedor. Pueden ser representados cada uno por asesor legal.
Si el comprador de una transacción de ventas promete vender los bienes de un tercero minorista en una fecha determinada y éste a su vez hace tratos para revenderlos, pero los bienes en cuestión le son entregados con dos meses de retraso y por ello le cancelan los pedidos correspondientes, el recurso de este tercero es contra el comprador.
3.1. COMPRADOR.
EL COMPRADOR COMO CONSUMIDOR.
Un comprador consume bienes o servicios a cambio de una compensación al vendedor.
OBJETIVOS DEL COMPRADOR.
Ya sea que el comprador sea un “intermediario” o un consumidor final, consiste en tener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible.
SALVAGUARDAS DEL COMPRADOR.
Como comprador usted debe exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios. Si va a comprar bienes o servicios es recomendable que solicite una reunión en las oficinas del vendedor.
COSTOS OCULTOS DEL COMPRADOR
Fletes Internacionales.- Si el vendedor no es responsable de transportar lo bienes hasta su puerta, usted debe contratar y pagar cuando menos una parte de los fletes.
Certificación de Aduanas.- Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, usted debe hacerlo.
Seguros.- Durante el transporte usted debe adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes, sobre todo si representan una cantidad importante de dinero.
3.2. VENDEDOR.
Un vendedor consume bienes o servicios a cambio de una compensación al comprador.
OBJETIVOS DEL VENDEDOR
Ya sea que el vendedor sea un “intermediario” o un consumidor final, consiste en tener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible.
Fletes Internacionales.- Si usted suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino.
Certificación de Aduanas.- Podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país.
Seguros.- Debe de analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte, o al menos hasta que le sean entregados al comprador.
Gastos de Terceros.- L as complejidades del comercio a través de las distancias internacionales aumentas los gastos en que incurre si el comprador retrasara su cumplimento o incumplimiento, por causas evitables o inevitables.
Instalaciones Temporales.- Si el comprador no esta en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida, eso podría obligarlo a disponer de un espacio de almacenamiento temporal.
Reembolso de Gastos.- Si un contrato para la venta de bienes falla totalmente, busque otro comprador.
3.4. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Es que usted aún no lo sabe todo y puede acabar metido en una gran cantidad de problemas financieros y legales por su ignorancia o inocencia.
Si adquiere bienes cuya exportación es ilegal, puede ser acusado penalmente. Un abogado puede ofrecerle asesoramiento general.
3.5 CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO.
1. Al principio.- El momento más importante para buscar asesoría legal es antes de que la necesite.
2. Durante una transacción.- La necesidad de que consulte a su abogado durante una transacción depende de muchos factores.
3. Antes de Cerrar una Compra.- Para su primera compra internacional, lo más conveniente es pedir a su abogado que revise y comente el contrato antes de que usted lo acepte.
4. Para Hacer Cumplir o Renegociar una Compra.- Si se ve forzado a hacer cumplir o renegociar una compra, lo primero que debe hacer es llamar a su abogado para analizar las opciones con que cuenta.
3.6. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Como vendedor, usted y investigó su mercado y elaboró una línea de productos de servicios que, a su entender, se requieren o podrían requerirse en los mercados del extranjero.
3.7. CUANDO CONSULTAR A UN ABOGADO.
1. Al principio.- Usted tiene la ventaja negociadora de ser dueño de los bienes o servicios que el comprador quiere.
2. Durante una transacción.- Depende de muchos factores que también debe considerar el comprador: la unicidad y complejidad de la transacción.
3. Antes de Cerrar una Compra.- Asegúrese de que su abogado revise las disposiciones obligatorias.
4. Para Hacer Cumplir o Renegociar una Compra.- Si el comprador no cumple usted no puede completar el contrato, llame a su abogado.
3.8. COMO ELEGIR A UN ABOGADO.
1. Que sepa de negocios y conozca las leyes de su país.
2. Sepa de Derecho Comercial Internacional.
3. Conozca los aspectos relacionados con importaciones y exportaciones.
4. Tenga relaciones con los recursos de negocios de su propia jurisdicción y del extranjero.
5. Tenga la honradez de aconsejarle que se ponga en contacto con otros profesionales.
6. Sea diplomático, entienda otras culturas, comprenda las dificultades que implica una negociación transfronteriza.
3.9. ASESORÍA QUE UN ABOGADO NORMALMENTO NO PROPORCIONA.
Aduanas.- Sobre los trámites aduanales específicos, las formas necesarias, las clases de entrada, las formas que deben llenarse previas ala entrada, y como acelerar los trámites.
Transportes.- No son expertos en las modalidades de transporte disponibles, ni en la forma de contratarlos.
Banca.- En caso de que necesite información específica sobre cambio de divisas, préstamos, letras de crédito y otros instrumentos de pago.
Contabilidad y Pago de Impuestos.- Rara vez llevan registros contables de su negocio o de usted como persona.
CAPITULO 4 REDACCIÓN DEL CONTRATO INTERNACIONAL PARA LA VENTA DE BIENES.
Cuando realice tratos internacionales no olvide tomar en cuenta las prácticas comerciales y los requisitos legales tanto del país del comprador como el vendedor.
4.1 TÉRMINOS NECESARIOS PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO.
La validez de un contrato en un país determinado es un aspecto que debe interesarle si por alguna razón tiene necesidad de demandar su cumplimiento.
4.2. TÉRMINOS IMPLÍCITOS.
Si usted no especifica ciertos términos en su contrato, éstos serán cubiertos mediante la aplicación del derecho. Para los contratos transfronterizos, los términos implícitos varían según el país donde aplique la ley. Los litigios se resuelven con base en las leyes del país con jurisdicción.
4.3. TRANSACCIONES SIMPLES VS. COMPLEJAS.
Para una venta pequeña y única, una factura o un contrato sencillo puede será aceptable. El vendedor fabrica o representa uno o más productos y cuenta con una serie de compradores. El comprador no tiene derechos de exclusividad para comprar esos productos. Para transacciones de negocios más complicadas o una relación más duradera, un contrato formal por escrito es preferible para definir claramente los derechos.
4.4. EXPLICACIÓN DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS CONTRATOS.
FECHA DEL CONTRATO.
Por lo general, la fecha en que se firma el contrato es aquélla en que entra en vigor, a menos que el propio contrato señale otra cosa.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
El contrato se obliga a las dos partes que lo firman a que se identifiquen en esta cláusula.
TÉRMINOS DE PAGO.
En una transacción única el vendedor casi siempre busca la forma de pago más segura posible antes de comprometerse a embarcar los bienes.
COSTOS Y CARGOS.
El comprador es responsable de los costos y cargos por la venta y el transporte de los bienes.
DISPOSICIONES SOBRE LOS EMPAQUES.
El vendedor esta en libertad de escoger lo empaques, siempre y cuando estos resistan y eviten que los bienes se dañen durante el transporte.
TRANSPORTES Y ENTREGA DE LOS BIENES.
Los bienes serán entregados a mas tardar el día. El vendedor entregara los bienes en un solo embarque.
SEGUROS.
El vendedor debe conseguir y pagar, por su cuenta, todos los seguros para los bienes mientras se encuentran en tránsito, tomando en cuenta que dichos seguros incluyan una protección que cubra al comprador.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
Pasará el comprador en el momento en que éstos le sean entregados en lugar, y siempre y cuando en esa fecha el comprador haya transmitido su pago al vendedor.
DOCUMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN.
El vendedor será responsable de conseguir, completar y presentar a las autoridades de aduanas de toda la documentación y honorarios de exportación que se requieran para su liberación.
FACTURAS.
El vendedor expide facturas, remisión y facturas definitivas para el embarque de los bienes. Las facturas describen con todo detalle los bienes, la cantidad y el precio de cada uno de ellos.
GARANTÍAS IMPLICITAS Y EXPLICITAS.
El vendedor garantiza expresamente que los bienes están libres de cualquier defecto en sus materiales, mano de obra o instalación.
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
El comprador entiende que el vendedor posee los derechos exclusivos de los diseños, las patentes, las marcas registradas, los nombres comerciales y los nombres de compañía utilizados en los bienes del vendedor.
CUMPLIMIENTO OPORTUNO.
Las partes aceptan que el tiempo es esencial, el cumplimiento oportuno de este contrato es importante, por lo que si alguna de las partes no logra cumplir a tiempo, ambas se reforzaran por renegociar los plazos.
CANCELACIÓN.
El comprador tendrá el derecho de cancelar este contrato si el vendedor deja embarcar todos o parte de los bienes a tiempo, el vendedor tendrá el derecho de cancelar este contrato si el comprador deja de hacer algún pago señalado.
ARBITRAJE.
Disponga de un arbitraje como una alternativa a un litigio para resolver las controversias contractuales, excepto cuando aplique una liquidación por daños y perjuicios.
NOTIFICACIONES.
Toda notificación se considera consumada en el momento en que sea recibida.
ACEPTACIÓN.
Para aceptar esta oferta el comprador debe firmarla y devolverla sin modificación alguna al vendedor, quien la recibe a más tardar el día acordado.
CAPITULO 5 TÉRMINOS E INCOTERMS DEL COMERCIO.
En las Transacciones Internacionales de negocios uno recurre a métodos de pago y posiblemente a monedas distintas de las que uno usa en las transacciones nacionales. Los términos de ventas de los negocios internacionales son parecidos a los que uno normalmente usa en los contratos nacionales, con frecuencia en las transacciones mundiales tienen significados diferentes. La confusión de esos términos da lugar a la pérdida de una venta o la pérdida financiera en una venta.
5.1. DESARROLLO DE LOS INCOTERMS.
Durante la década de los años veinte, los negociantes comerciales ya habían elaborado una serie de términos. Esos términos comerciales consistían en compendios abreviados de largas disposiciones en los contratos y, por lo mismo, se usaban para su conveniencia. Por desgracia, su interpretación no era la misma en todos los países y, por ello, a menudo surgían malos entendidos en las transacciones transfronterizas.
Incoterms 1990 es un conjunto de reglas uniformes que codifican la interpretación de los términos del comercio que definen los derechos y las obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales. Redactadas y promulgadas por la CIC, la versión es la publicación No. 460 de 1990.
5.2. USO DE LOS INCOTERMS.
Los incoterms no están implícitos en los contratos para la venta de bienes. Si usted desea usar los incoterms debe incluirlos específicamente en su contrato.
5.3. INCOTERMS 1990.
1. FRANCO EN FÁBRICA (EXW).
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando pone los bienes a disposición del comprador en sus instalaciones. El comprador carga con todos los costos y riesgos que implica llevar los bienes desde las instalaciones del vendedor hasta el destino deseado, este término representa la obligación mínima para el vendedor.
2. FRANCO HASTA EL TRANSPORTISTA (FCA).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone en manos del transportista y en el lugar designado para el comprador después de cumplir con todos los trámites para su exportación. Si el comprador no señala un punto preciso, el vendedor puede escogerlo dentro del lugar o la zona estipulada en que el transportista deba hacerse cargo de los bienes. Este término se usa para cualquier modo de transporte.
3. FRANCO EN EL MUELLE (FAS).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los deposita en el muelle junto al barco o las barcazas en el puerto de embarque designado. Eso significa que el comprador corre con todos los costos y riesgos por pérdidas o daños a partir de ese momento. El término FAS obliga al comprador a tramitar los permisos de exportación de los bienes.
4. FRANCO A BORDO (FOB).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando los bienes cruzan las barandillas del barco en el puerto de embarque designado. Eso significa que el comprador corre con todos los costos y rie4sgos por pérdidas o daños a partir de ese momento. El termino FOB obliga al vendedor a tramitar los permisos de exportación de los bienes.
Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
5. COSTO Y FLETE (CFR).
Significa que el vendedor debe pagar los costos y portes necesarios para llevar los bienes hasta el puerto de destino designado, pero que los riesgos por daños o perdidas de los bienes, así como otros costos derivados de aquellos acontecimientos que ocurren después de que los bines sean embarcados en el buque pasan del vendedor al comprador en el momento en que estos cruzan la barandilla del barco en el puerto de embarque. El término CFR implica que el vendedor realice los trámites de exportación de los bienes.
6. COSTO SEGURO Y FLETE (CIF).
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que señala el término costo y flete (CFR), pero que además debe conseguir un seguro marítimo en favor del comprador, el cual cubra los riesgos por daños o pérdidas de las mercancías durante su transporte. El vendedor debe contratar el seguro y pagar la prima de la póliza. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
7. PORTE PAGADO HASTA (CPT).
Significa que el vendedor paga le flete para el transporte de los bienes hasta el destino designado de los bienes, así como los costos adicionales derivados de los acontecimientos que ocurran después de que los bienes se entreguen al transportista, se transfieren al vendedor al comprador en el momento en que los bienes se dejan bajo la custodia del transportista. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
8. PORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (CIP).
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que estipula el término, pero que además se compromete a conseguir un seguro de carga a favor del comprador, el cual cubra los riesgos por daños o pérdidas de las mercancías durante su transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima de la póliza. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
9. ENTREGA EN AL FRONTERA (DAF).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes con los trámites de exportación ya afectados, en el punto y lugar designados antes de cruzar los límites aduanales del país fronterizo. Este término se utiliza sobre todo par el transporte de los bienes por ferrocarril o carretera.
10. ENTREGA EN EL BARCO (DES).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone en manos del comprador a bordo del barco en el puerto de destino y sin hacer los trámites de importación correspondientes. El vendedor debe cargar con todos los costos y riesgos relacionados con el traslado de los bienes hasta el puerto de destino. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
11. ENTREGA EN EL MUELLE (DEQ).
Significa que le vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino y después de cumplir los trámites de importación. El vendedor carga con todos los riesgos y costos, incluidos los aranceles, impuestos y demás cargos necesarios para entregar los bienes en ese punto. Este término solo se usa para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
12. ENTREGA CON IMPUESTOS NO PAGADOS (DDU).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el lugar designado por el país importador. El vendedor debe cargar con los costos y los riesgos relacionados con el traslado de los bienes hasta ese punto. El comprador paga los costos adicionales y carga con los riesgos provocados por su fallo de tramitar a tiempo la importación de los bienes. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
13. ENTREGA CON IMPUESTOS PAGADOS (DDP).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar los bienes cuando los pone a disposición del comprador en el lugar designado del país importador. Una vez realizados los trámites de importación el vendedor carga con los riesgos y costos, incluyendo los aranceles impuestos y demás cargos que se derivan de la entrega en ese punto. Este término también se usa para cualquier tipo de transporte.
CAPITULO 6 ASPECTOS CLAVE DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE VENTAS.
Existen muchos aspectos que sólo competen a una de las partes de la transacción d ventas y otros que ambas partes deben tener en cuenta. Sin importar que sea usted el vendedor o el comprador este al tanto de los requisitos de exportación e importación, de los métodos internacionales de pago, de las reglas para el intercambio de divisas, de los derechos de propiedad intelectual y de la elección del derecho y la jurisdicción aplicables en su contrato.
6.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES.
ADAPTACIONES PARA EL PAÍS IMPORTADOR.
El primer punto que se aplica al exportar es el de si sus productos son aceptados en el mercado del extranjero. Los costos de adaptación, ya sea, para que cumplan las preferencias culturales o las leyes reguladoras, normalmente recaen en el vendedor, pues eso es poco probable que un comprador acepte negociar a menos que los productos se usen o vendan en su país. Por ello, su contrato debe cubrir uno o más de los puntos siguientes:
• Cumplimiento De Las Leyes: El vendedor acepta entregar bienes que cumpla con las leyes y los reglamentos del país importador para que así se mantengan las mismas normas de calidad incluso después de ser aceptados. Sin embargo, si el vendedor desconoce todos esos requisitos, el contrato, puede estipular que el comprador debe proporcionar suficientes especificaciones para cumplir con los requisitos.
• Adaptaciones Para el Mercado: Las adaptaciones se llevan a cabo según las condiciones culturales, sociales, y económicas tanto como los requisitos de las autoridades. Si el comprador autoriza la adaptación de los productos, el contrato debe proteger explícitamente los derechos de propiedad intelectual del vendedor y al momento que el contrato le permita al comprador hacer alteraciones es considerado como una renuncia al derecho de propiedad.
• Garantías: El servicio y las garantías a los clientes son aspectos importantes de los contratos. El contrato debe indicar los términos en que se ofrecen las garantías y el servicio al cliente. Si dichos beneficios se proporcionan a través del comprador como representante local del vendedor en el país importador, el contrato también especificara las normas por cumplir.
REGLAMENTOS GUBERNAMENTALES DEL PAÍS EXPORTADOR
Es pertinente investigar los requisitos para exportar de cada gobierno antes de formalizar el contrato. Muchos bienes se exportan libremente, otros están sujetos a reglamentos mínimos, y otros más solo son exportados si logran cumplir toda una serie de restricciones. Algunos bienes ni siquiera se exportan y, por o mismo, el cumplimiento de un contrato para exportarlos es imposible, es decir, nulo o revocable. Como parte contratante, usted tiene que saber quién va a ser responsable de cumplir con los requisitos del gobierno para exportar los productos desde el país del vendedor. De acuerdo con lo que su investigación revele, los términos de su contrato deben cubrir los puntos siguientes:
• Obtención de Permisos.- Esta responsabilidad recae en el vendedor, sin embargo el comprador puede ayudar al vendedor si éste es inexperto o carece de los recursos financieros para conseguir un permiso de exportación.
• Costos de los Permisos.- Si cada permiso de exportación sólo sirve una vez y se requiere de uno para cada embarque que se haga, casi siempre el costo de los permisos se negocia entre partes. Si el permiso de exportación es aplicable a más de un embarque, por lo general el costo lo cubre el vendedor para utilizarlo en otras ocasiones. Otra opción es que las contra partes compartan el costo.
• Cumplimiento de las Restricciones que se Aplican a las Exportaciones.- Casi siempre el vendedor se encarga de cumplir las restricciones o las inspecciones de las exportaciones por estar mas familiarizado con dichos requisitos y porque a menudo se requiere de su cooperación para poner los bienes a disposición de las autoridades del caso.
• Derechos e Impuestos a las Exportaciones.- Las mismas consideraciones se aplican a los costos de exportación que a los del cumplimiento de las restricciones de las exportaciones.
RIESGO DE DEMORA O INCUMPLIMIENTO.
Un aspecto sumamente importante de las exportaciones que a menudo se omiten en los contratos internacionales es el riesgo de incumplimiento oportuno o total de los requisitos a las exportaciones. Las dos partes corren un riesgo si la exportación fracasa: el vendedor tendrá que absorber los costos de preparación de los bienes para su exportación, embarque y venta en el extranjero, mientras que el comprador puede perder lo gastado en promover las ventas, los arreglos para importar y recibir los bienes, así como en cumplir las leyes de protección al consumidor, a menos que consiga bienes sustitutos, casi siempre a un costo mayor. Si la exportación se retrasa, lo más probable es que ambas partes incurran en costos adicionales de mano de obra, almacenamiento, embarque y demás.
• Oportunidad.- Su contrato debe indicar un plazo par al exportación o un medio para determinar ese plazo. Si no se estipula, es posible dar por implícito un plazo razonable, pero “razonable” es una norma subjetiva que da lugar a una controversia cuando una de las partes no están de acuerdo con lo que la otra considera un plazo “razonable”.
• Incumplimiento.- La mayoría de los contratos sancionan con dureza el incumplimiento o la demora provocada por una de la s partes. Estos casos casi siempre son causa de la terminación del contrato y la parte que incumple debe pagar daños y perjuicios, reales o liquidados, a la otra. Este planteamiento estricto puede suavizarse un poco solicitando a la parte perjudicada que mitigue los daños mediante medidas razonables, como buscar la forma de sustituir la venta o la compra.
• Interferencia del Gobierno.- El efecto de factores inontrolable4s normalmente queda cubierto por una disposición de los contratos llamada cláusula de fuerza mayor. De todos modos, una cláusula de fuerza mayor casi siempre permite la terminación del contrato si su cumplimiento se vuelve imposible debido a catástrofes naturales.
6.2. EXPORTANDO A TODO EL MUNDO.
La mayor parte de las naciones favorecen las exportaciones, pues estas hacen que el capital extranjero fluya hacia el país exportador. La siguiente lista menciona algunas de las restricciones más usuales de las exportaciones en general y de ciertas mercancías en particular.
ALEMANIA.
o No se requieren licencias de exportación y los procedimientos aduanales son relativamente eficientes.
ARGENTINA.
o Se impone controles mínimos para las exportaciones y los requisitos documentales son simplificados. Los exportadores deben registrarse. Dispone de subsidiarias exportadoras.
AUSTRALIA.
o Cerca del 40% de las exportaciones están sujetas a restricciones. Los controles incluyen permisos, licencias y números de despacho de las aduanas.
o Alimentos, animales, plantas, exportaciones a Libia e Irak, fauna y flora silvestres protegidas, y bienes culturales.
BÉLGICA.
o A plica el esquema de controles en puestos para las exportaciones de la Unión Europea. SE requiere de una documentación minina para exportar a los demás países de la UE; mientras que se requiere de documentación completa para exportar a los países ajenos de la UE. Promueve activamente las exportaciones, pero no ofrece sus subsidios directos a ellas.
o Armas.
BRASIL.
o Se requieren licencias de exportación. Aplica cuotas y otros controles a ciertas mercancías.
o Café, madera y algunas mercancías.
BULGARIA.
o Un impuesto aduanal se paga por las exportaciones. El gobierno fija el precio base de exportación para los animales vivos, la carne, los productos lácteos y semillas de girasol descascaradas.
o Productos farmacéuticos, tabaco, explosivos y otras sustancias peligrosas, y metales preciosos.
o Petróleo crudo, pieles bovinas sin curtir, aceites vegetales, gasolineras, combustible diesel para motores y aplicaciones industriales, fuel-oil, y materias primas con importancia estratégica para las industrias nacionales.
CANADÀ.
o Se requieren permisos de exportación para unos cuantos bienes, dependiendo de su oferta y distribución en Canadá.
o Productos de madera y otros recursos naturales.
CHINA.
o Los exportadores y las corporaciones de comercio exterior requieren de una autorización y licencia expedidas por un ministerio del gobierno. Las políticas de exportación se han liberalizado, pero los controles siguen vigentes.
o Los bienes que amenazan la seguridad nacional o el interés público, las reliquias culturales, la fauna silvestre, las plantas y los productos de plantas, y los textiles.
COREA DEL SUR.
o Las partes que desean exportar deben registrarse ante el Ministerio de Comercio e Industrias y obtener una licencia.
EGIPTO.
o Chatarra, piles, fibras de alpaca, metales y productos agrícolas básicos.
ESPAÑA.
o Se requieren certificados y licencias para unos cuantos productos, pero la mayor parte de los bienes se exportan libremente.
o Productos farmacéuticos, drogas ilícitas, explosivos, armas de fuego, armas, equipos y materiales de defensa, tabaco y materiales de juego.
6.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES.
Todos los países realizan importaciones y los requisitos para ello varían de un lugar a otro. Los comerciantes internacionales consideran el proceso de importación como una parte de si transacción. Lo más conveniente es que atienda los temas relacionados con las importaciones en su contrato inicial para que no tenga que renegociarlo o enmendarlo mas tarde.
REGLAMENTACIÓN DE LOS GOBIERNOS A LAS IMPORTACIONES.
Casi todos los pises reglamentan con mas rigor sus importaciones que sus exportaciones.
La reglamentación de las importaciones es un medio esencial que protege los sectores industriales nacionales de su destrucción debido a la venta de productos extranjeros más competitivos o para asegurarse de que la entrada de divisas producida por las exportaciones sea mayor que la salida de divisas provocada por las importaciones.
• Gestión de Licencias: Por lo general el comprador es el responsable de conseguir las licencias de importación, ya que es más factible que él conozca los requisitos de importación de su propio país.
• Costo de las Licencias: Si la licencia de importación sólo sirve una vez y se requiere de uno para cada embarque que se haga, casi siempre el costo de los permisos se negocia entre partes.
• Cumplimiento de las Restricciones para las Importaciones: No existe nada establecido en cuanto a qué parte esta obligado a cumplir con las restricciones o las inspecciones de las importaciones. Con frecuencia, es el comprador el encargado de efectuar los trámites, ya que es él quien mejor los conoce.
• Costos del Cumplimiento de las Restricciones: No existe una práctica normal que estipule quién debe pagar los costos del cumplimiento. Es un aspecto negociable.
• Derechos e Impuestos de las Importaciones: Los aranceles, impuestos y derechos son importantes porque la mayoría de los pises imponen tarifas arancelarias, el impuesto el valor agregado. No existe acuerdo “típico” para determinar que parte debe pagarlos.
• Reglamentos Aduanales: Los reglamentos de importación y los papeles requeridos para llevar a cabo el avaluó de los bienes y así poder calcular los impuestos, a menudo son complejos y deben ser compilados por personas familiarizadas con los procesos a fin de garantizar una importación eficiente.
RIESGO DE DEMORA O INCUMPLIMIENTO.
Las dos partes corren un riesgo si la importación fracasa: el vendedor tendrá que absorber los costos de preparación de los bienes para su exportación, embarque y venta en el extranjero, mientras que el comprador puede perder lo gastado en promover las ventas, los arreglos para exportar y recibir los bienes, así como en cumplir las leyes de protección al consumidor, a menos que consiga bienes sustitutos, casi siempre a un costo mayor. Si la importación se retrasa, lo más probable es que ambas partes incurran en costos adicionales de mano de obra, almacenamiento, embarque y demás.
• Oportunidad.- Su contrato debe indicar un plazo par al exportación o un medio para determinar ese plazo. Si no se estipula, es posible dar por implícito un plazo razonable, pero “razonable” es una norma subjetiva que da lugar a una controversia cuando una de las partes no están de acuerdo con lo que la otra considera un plazo “razonable”.
• Incumplimiento.- La mayoría de los contratos sancionan con dureza el incumplimiento o la demora provocada por una de la s partes. Estos casos casi siempre son causa de la terminación del contrato y la parte que incumple debe pagar daños y perjuicios, reales o liquidados, a la otra. Este planteamiento estricto puede suavizarse un poco solicitando a la parte perjudicada que mitigue los daños mediante medidas razonables, como buscar la forma de sustituir la venta o la compra.
• Interferencia del Gobierno.- El efecto de factores inontrolable4s normalmente queda cubierto por una disposición de los contratos llamada cláusula de fuerza mayor. De todos modos, una cláusula de fuerza mayor casi siempre permite la terminación del contrato si su cumplimiento se vuelve imposible debido a catástrofes naturales.
6.4. IMPORTANDO A TODO EL MUNDO.
Los gobiernos controlan con más rigor las importaciones que las importaciones, ante todo un intento por frenar el flujo de capital nacional hacía países del extranjero y para proteger los sectores industriales nacionales contra los que consideran una competencia injusta por parte de productores extranjeros con acceso a mano de obra barata y mejor tecnología.
ALEMANIA
o Cuida con sumo celo las normas de calidad. Requiere de pruebas y certificación para muchos productos. No se requieren licencias, pero impone aranceles a muchos bienes.
ARGENTINA
o Se imponen cuotas temporales a ciertas importaciones y se requiere de la a aprobación. Los procedimientos documentales se han simplificado y no se requieren licencias para la mayor parte de las importaciones.
AUSTRALIA
o Se imponen aranceles a ciertos productos, incluso los manufacturados. Están vigentes cuotas para las importaciones de unos cuantos productos. Ciertos tipos de bienes deben cumplir las normas del gobierno antes de ser importados.
BÉLGICA
o Aplica los aranceles externos comunes de la UE a los bienes provenientes de países ajenos a la misma .las importaciones están sujetas al impuesto al valor agregado (IVA). Algunos bienes y productos de ciertos países solo pueden importarse con una licencia. También impone cuotas a ciertos productos.
BRASIL
o Se cobran aranceles, impuestos y derechos a las importaciones, y se requieren permisos para casi todas ellas.
BULGARIA
o Se cobran aranceles e IVA a las importaciones. Una cantidad limitada de productos requiere de permisos de importación. Algunos productos deben cumplir las normas establecidas por el gobierno.
CANADÁ
o Casi todos los productos tienen IVA. La mayor parte de las importaciones no requiere de licencia, pero algunos están sujetos a restricciones y sólo pueden importarse después de obtener un permiso o certificado.
CHINA
o Se requieren licencias para muchas categorías de productos, aunque se están eliminado. Se imponen aranceles e impuestos a las importaciones, y algunas requieren la aprobación de las autoridades de los gobiernos locales y central.
COREA DEL SUR
o Las partes que deseen importar tienen que registrarse ante el Ministerio de Comercio e Industria, y obtener una licencia para cada transacción. Si los artículos en cuestión no están restringidos, la licencia se otorga de inmediato. Se imponen aranceles a muchos productos.
EGIPTO
o A excepción de ciertas mercancías prohibidas, todos los bienes se importan libremente. Se imponen aranceles a las importaciones, pero están siendo disminuidos.
ESPAÑA
o Se requieren licencias para importar cuya vigencia sea de seis meses. Las importaciones se controlan por medio de cuotas y de aranceles.
6.5. PAGOS INTERNACIONALES Y TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS.
Para hacer negocios con éxito, un comerciante transfronterizo debe conocer los principios contables y fiscales internacionales básicos, así como la contabilización de las transacciones internacionales, la conversión de los ingresos y la consolidación de los estados financieros. Usted debe estar en condiciones de trasladar la exposición por cambio de divisas a las expectativas de utilidades operativas de su negocio y debe tener en mente los reglamentos específicos de cambio de divisas de los países importadores y exportadores.
MÉTODO DE PAGO.
Los cuatro métodos de pago básicos para las transacciones internacionales son: el pago por anticipado (incluso el pago en efectivo a la entrega), la carta de crédito documental, la cobranza documental o giro, y la cuenta abierta u otros términos.
MONEDA.
El comercio internacional se torna más complicado debido al uso de monedas diferentes. El valor relativo de diferentes monedas no cesa de cambiar y algunas son más volátiles que otras. Existe el riesgo de que una moneda extranjera se devaluara antes de completarse la transacción, en cuyo caso un vendedor puede recibir menos dinero del que esperaba. También existe la posibilidad de que la moneda aumente de valor, produciendo así más utilidades. Aunque un vendedor prefiere el pago en la moneda de su propio país, también es posible que lo solicite en una moneda más estable y relativamente mas fuerte.
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.
Siempre existe el riesgo de que un precio razonable de pronto sea sumamente injusto debido a un cambio en las restricciones impuestas por un gobierno, una devaluación importante de la moneda, una caída del mercado de valores u otras circunstancias similares fuera del control de las partes. Su contrato debe prever estos eventos, por improbables que parezcan.
GARANTÍAS.
En general, si usted confía en la calidad de sus bienes y servicios, el intercambio por una pago seguro bien vale el costo del servicio a clientes y unas cuantas devoluciones. Además, esos incentivos tienden a fomentar su reputación buena voluntad, a traerle más negocios y más utilidades.
CAPITULO 7 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, SEGUNDA PARTE.
Al concertar tratos comerciales, financieros y legales en contratos transfronterizos, usted debe saber cuáles son tus responsabilidades y cuáles los recursos legales a los que puede recurrir.
7.1. COMPRADOR.
PÓNGALO POR ESCRITO.
Las partes acuerdan de manera verbal a los términos del contrato. El vendedor le manda un contrato escrito, pero alguno de los términos difieren de su acuerdo verbal, algunos ni siquiera aparecen y otros más aparecen agregados.
EXIJA TÉRMINOS PRECISOS.
El vendedor le entrega un memorándum o un contrato breve.
El acuerdo señala que se regirá por la Convención sobre Venta Internacional de Bienes de las Naciones Unidas (CISG) y que, por lo tanto, no es necesario señalar explícitamente cada obligación, deber y obligación.
7.2. VENDEDOR.
PÓNGALO POR ESCRITO.
Asegúrese de que su contrato se ponga por escrito. Para un pedido de una sola vez un memorándum de venta podría bastar, siempre y cuando usted le incluya todos los términos necesarios para la transacción.
CELEBRE UN ACUERDO DEFINITIVO ANTES DE ACTUAR CON BASE EN ÉL.
En tanto no cuente con un contrato en el cual ambas partes expresen su aceptación incondicional, no tendrá el derecho de confiar en las promesas de la otra parte.
VERIFIQUE LA AUTORIDAD DEL COMPRADOR PARA CELEBAR EL CONTRATO.
Si alguna razón para sospechar que el vendedor carece de la autoridad para celebrar el contrato asegúrese de verificar tanto autoridad como validez del acuerdo.
7.3. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Investigar al vendedor
Revise los antecedentes financieros y operativos del vendedor, destaque la información conflictiva y realice varias verificaciones de los antecedentes básicos.
Revisar los requisitos de pago
Revisar as necesidades de seguro
Revisar los requisitos de importación
Revisar los requisitos de comercialización
Revisar los requisitos fiscales
Revisar los requisitos de las importaciones
Revisar los riesgos del caso
7.4. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Revisar los riesgos políticos y económicos
Investigar al comprador
Revisar las opciones de pago
Revisar los riesgos del caso
CAPITULO 8 REDACCIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES PRECISAS.
Al principio es importante reconocer que usted no puede cubrir cada carencia ni escapatoria a las disposiciones de su contrato. La razón es simple: usted no las conoce todas. Las siguientes cláusulas de contratos y consejos brindan cierta práctica para descubrir ambigüedades y reforzar las frases.
8.1. CLAÚSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO.
Este contrato entrará en vigor para las partes en el momento de firmarlo. La intención es la de brindar el tiempo y los medios para perfeccionar el contrato.
Fecha de entrada en vigor. Este contrato entrará en vigor para ambas partes en la fecha en que sea firmado por el [vendedor/ comprador], siempre y cuando el [vendedor/ comprador] no altere, elimine o aumente los términos del mismo.
8.2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO AL ACEPTARSE EL PEDIDO.
Este contrato entrará en vigor para las partes en el momento en que el vendedor acepte el pedido que se detalla en la especificación adjunta. Esta cláusula no requiere de la aceptación de una fecha determinada, por lo que es totalmente abierta.
Fecha de entrada en vigor. Este contrato entrará en vigor para las partes en la fecha en lo que firme el vendedor, siempre y cuando este último no altere, elimine o aumente los términos del mismo, y si el vendedor firma el contrato el [fecha] y transmite una copia del mismo por facsímil al comprador el [fecha], y además le mande por correo el original del contrato firmado.
8.3 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes se describen como sigue: anote las especificaciones y las cantidades de todos los bienes cubiertos por el contrato.
Cantidad/tipo/ color aceptable de los bienes. Si el vendedor entrega al comprador bienes en una cantidad superior o inferior a la cantidad estipulada en este contrato.
Color /composición aceptable de los bienes. El vendedor acepta vender y el comprador acepta adquirir los bienes descritos como [especifique] (los “Bienes”).
Cantidad estipulada. El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como [especifique] (los “Bienes”).
Cambio en cantidad/ especificación.- el vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como en la cantidad.
Producción Total.- El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar todos que este ultimo fabrique en su planta de dirección los bienes entre el día y el día.
Todos los requisitos.- El vendedor acepta vender al comprador las cantidades de los bienes que el comprador solicite entre el día y el día.
8.4. CALIDAD DE LSO BIENES.
Idoneidad de los bienes.- Los bienes deben ser de la calidad comerciable.
8.5. PRECIO DE COMPRA ACORDADO.
Precio de Compra.- El comprador acepta adquirir los bienes a un precio de moneda y monto por unidad de medida.
8.6. PRECIO DE COMPRA CON COSTOS.
Precio de Compra.- Incluye los honorarios y costos de embarque, fletes y aduanas.
8.7. TIPO DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York antes de la fecha.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York y estibados en el barco el día de entrega.
8.8. LUGAR DE ENTREGA Y TÉRMINOS DE EMBARQUE.
Entrega.- Los bienes se entregaran FOB Nueva York a cargo de la terminal en el muelle en donde atracara el barco de transporte.
Entrega.- Los bienes se entregaran FCA Nueva York.
8.9. SEGUROS.
El comprador o vendedor debe asegurar los bienes mientras se encuentren en le transito por moneda y monto. Una copia de la póliza u otro documento entregado por el asegurador se entregara al vendedor o comprador antes de que los bienes se embarquen. E l comprador o vendedor es responsable de obtener y mantener un seguro para los bienes mientras estén en transito.
8.10. MONTO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador cuando estos embarquen. La propiedad de los bienes se transferirá al comprador en el momento en el que el vendedor le entregue los bienes. Los bienes se consideraran entregados cuando estén abordos del barco.
8.11. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.
Simultáneo con el Riesgo.- La propiedad de los bienes será del vendedor hasta que estos sean aceptados por el comprador en la sede de negocios del mismo. El riesgo por perdidas de los bienes correrá por cuenta del comprador en el momento en el que el acepte la oferta. La propiedad y el riesgo de la perdida de los bienes se transferirán al comprador en el momento en que los bienes se estiben a bordo del barco para su transportación.
8.12. DEVOLUCIÓN DE BIENES.
Después del embarque inicial el comprador tiene d derecho de devolver al vendedor cualesquiera de los bienes que no haya vendido des pues de un periodo de días a pesar de sus esfuerzos razonables y diligentes de comercialización. A acepción de los bienes entregados en el embarque inicial el comprador tiene derecho de devolver al vendedor cualesquiera bienes que no venda después de un periodo de días.
8.13. TRÁMITES ADUANALES.
El vendedor será responsable de realizar los trámites aduanales hasta liberar los bienes. Una vez liberados el vendedor notificara prontamente al comprador que los bienes están disponibles para su entrega. El vendedor será responsable de conseguir, completar y presentar todos los documentos y recibos de pago necesario para hacer los trámites aduanales, tanto en l país exportador como en le país importador, con tiempo suficiente para entregar los bienes en la sede de negocios del comprador amas tardar a la fecha acordada.
CAPITULO 9 PARTES DE LA TRANSACCIÓN, TERCERA PARTE.
9.1. COMPRADOR.
Para proteger sus interese y trabajar con su abogado en beneficio suyo, tenga en cuanta los aspectos siguientes relacionados con el termino del contrato.
9.2. VENDEDOR.
Como vendedor es probable que usted o su abogado haya redactado el contrato de ventas, cuide las cláusulas y los aspectos siguientes:
9.3. COMPROMISO CON LA RELACIÓN.
Los términos de u contrato de ventas difiere si las partes pretenden realizar una venta única o establecer una relación a largo plazo.
9.4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad de un aparte para contratar solo adquiere relevancia si usted esta obligado a exigir el cumplimiento del contrato os i necesita impugnarlo.
9.5. TÉRMINOS ESENCIALES.
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar la transacción, en algunas jurisdicciones tal vez no puede imponer el cumplimiento del contrato.
9.6. TÉRMINOS DE LA ENTREGA.
Usted debe analizar con mucho cuidado los términos de entrega señalados en su contrato.
9.7. TRÁMITES ESENCIALES.
Las complejidades aduanales de los tramites aduana les pueden simplificarse si las disposiciones de su contrato reparten claramente las responsabilidades entre usted y el comprador.
9.8. ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES.
Si el comprador le señala las especificaciones de los bienes que requiere, usted esta obligado a cumplirlas.
9.9. TÉRMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS.
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión.
9.10. GARANTIAS Y DISPOSICIONES DEL SERVICIO.
Para ganar una venta a sus competidores, puede ofrecer varios incentivos de garantía y servicio al comprador. Los incentivos dependerán de las prácticas comunes de su sector y de los países en cuestión.
9.11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El valor de sus derechos de propiedad intelectual, ya sea de marcas registradas, marcas de servicio, nombres de marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, nunca debe subestimarse.
9.12. CESIONES.
Si el contrato se llevara a cabo en poco tiempo, es probable que los derechos de cesión no sean importantes
9.13. DERECHOS DE TERMINACIÓN.
Al igual que el derecho de cesión, a menudo el derecho de cancelar o dar por terminado el contrato no se ejerce, pero es importante en caso de requerirse.
9.14. ABOGADO DEL COMPRADOR.
Un abogado internacional debe revisarlo con el propósito de que le señale los puntos fuertes y débiles del acuerdo, y le indique las cláusulas que tiene que renegociar antes de firmarlo. No debe consultar al mismo abogado que el vendedor, ya que este último es, de hecho una parte adversa con intereses opuestos a los suyos.
9.15. ABOGADO DEL VENDEDOR.
Antes de firmar un contrato con el comprador para la venta de bienes, usted debe asegurarse de que lo revise su abogado internacional. No consulte al mismo abogado que el comprador, ya que este último es, de hecho, una parte contraria con intereses opuestos a los suyos.
CAPITULO 10 VALIDEZ LOCAL DE CONTRATOS.
10.1. CULTURA Y COSTUMBRES.
Si pretende celebrar contratos en países del extranjero, debe empezar por comprender las normas culturales y las practicas de negocios de esos países. La arrogancia no le generará clientes. Ya sea que busque socios comerciales en SIA. Europa, África, América Latina, América del Norte o la Cuenca del Pacifico, debe saber que la clave para entablar relaciones duraderas.
10.2. EL CONTRATO.
Investigue también cuáles son las costumbres generales de negocios de ese país y determine si los contratos son el fundamento de las relaciones o si éstas son el fundamento de los contratos.
10.3. EL RITMO.
Una transacción de negocios no se acuerda hoy, mañana o incluso la semana entrante. Es posible que el la relación a largo plazo, quizás para dentro de una o dos décadas a partir de hoy.
10.4. EL REGATEO.
Es el ingrediente esencial de cualquier negocio, ya que buscar mejores términos es parte de la naturaleza humana. Si usted no sabe regatear, masvale que aprenda. Las transacciones internacionales rara vez se conciertan con base en la primera oferta presentada.
10.5. LA RED.
En muchas culturas sólo se hacen tratos con personas conocidas. El uso de la red es para ampliar su negocio es sumamente importante.
10.6. LA MEDIACIÓN
VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
El proceso busca que las partes reparen y después entablen una relación más duradera que con suerte prosiga para beneficios de ambas.
10.7. ARBITRAJE.
El Arbitraje es un proceso de adjudicación que se lleve a cabo ente un tercero, objetivo e imparcial, el cual toma una decisión basada en las presentaciones antagónicas de las partes de disputa.
10.8. DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE.
Con cautela recurra al arbitraje en un contexto internacional. En muchos países, el arbitraje no se practica o se encuentra en ciernes, aunque es menos antagónico que un juicio en un tribunal.
10.9. LITIGIO.
Un litigio es costoso, muy largo, y aunque finalmente resulte en su favor no resuelve uno de los interese primordiales del mismo. El mejor consejo es que se olvide completamente de cualquier litigio.
CAPITULO 11 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATATOS PARA LOS SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
Antes de que celebre un contrato con una persona en un país extranjero, usted debe familiarizarse con el sistema jurídico y con las leyes de ese país, ya que ambas cosas influirán en su acuerdo contractual. Estos conocimientos pueden tener tanta importancia, primera, porque las leyes de los dos países determinan ciertos aspectos de su relación contractual. Segunda, porque las leyes de un país pueden serle más favorables que las de otro.
11.1. SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO
Existen cuatro clases preponderantes de sistemas jurídicas en el mundo, de las cuales emanan las leyes comerciales. Muchos países han adoptado una combinación de esos sistemas jurídicos y además han conservado algunas influencias de las diversas culturas habidas a lo largo de su historia.
DERCHO COMÚN
Se desarrollo como un sistema de cortes en Inglaterra antes de que algún estatuto se adoptara para el país. Los estatutos sirvieron para confirmar, limitar y complementar el derecho común de las cortes.
En otras palabras, las cortes de los países que aplican el derecho común aplican e interpretan estatutos siguiendo los principios desarrollos en decisiones anteriores o extrapolando principios nuevos a partir de los antiguos para aplicarlos a situaciones reales también nuevas. Para garantizar un juicio justo se han desarrollado reglas y procedimientos complejos que además cuentan con un proceso de apelación.
DERECHO CIVIL
La mayor parte de los países que no aplican el derecho común poseen sistemas de derecho civil, este se caracteriza por complicaciones completas y sistemáticas de estatutos, conocidos como códigos de derecho, que rigen la mayoría de las actividades humanas. Por lo mismo, las decisiones jurídicas se basan en los principios jurídicos establecidos en los códigos.
Los sistemas de derecho civil emplean juicios sin jurados, excepto en los casos criminales y los tribunales normalmente se integran con un panel de jueces. Casi todas la evidencias los argumentos deben presentarse al tribunal por escrito.
En general, las decisiones jurídicas se basan en interpretaciones únicas de leyes codificadas que no tienen relación con casos anteriores, aunque en algunos países las decisiones de dichos casos se reconocen después de que sobre una misma decisión se ha tomado cierta cantidad de veces.
DERECHO ISLÁMICO (SHARI´AH)
En los asuntos de perjuicios criminales, familiares y personales, los países musulmanes o islámicos aplican la Ley del Islam, derivada en un principio del Carán y la Sunna. Esos volúmenes sagrados no contienen códigos detallados, si no más bien principios y preceptos de la religión musulmana.
En la actualidad, su aplicación tiende a limitarse al derecho de sucesión familiar y de propiedades. Incluso esas leyes han sido codificadas, por lo que la referencia a los textos tradicionales rara vez se hace, a no ser que los estatutos y códigos existentes no cubran una situación determinada.
Las decisiones de los casos se basan en el derecho; los fallos de los casos anteriores no se aplican a casos posteriores.
DERECHO COMUNISTA
Se aplica en la República Popular China, Cuba, la República Democrática de Corea del Norte y Vietnam. Tiene su origen en el Manifiesto Comunista de Carlos Marx y Federico Engels. El Manifiesto es un mandato filosófico conforme al cual los derechos individuales se supeditan al bien de toda la sociedad. Un código de leyes se fue desarrollando poco a poco a partir del Manifiesto con el fin de transformar a la sociedad en un orden socialista y después comunista.
En el sistema comunista el comercio nacional e internacional es manejado básicamente por el Estado. En la medida en que usted comercia con personas físicas, descubriría que los derechos de los individuos varían cuando celebran un contrato de acuerdo con las políticas del Estado.
Las leyes que se aplican tienen un fuerte contenido ideológico que resulta inadecuado para interpretar las relaciones comerciales. Los procedimientos de los tribunales comunistas son abiertos, directos y fuertemente dependientes de los testimonios y los interrogatorios verbales.
El tribunal analiza todas las evidencias presentadas, decide el valor y la importancia de los hechos; además, toma una determinación con base en los principios jurídicos generales y la ideología comunista.
CAPITULO 12 OFERTA DE VENTA DE BIENES.
Cuando un vendedor recibe una solicitud de información por parte de un comprador, una opción es hacerle una oferta en un formato informal, como una carta para venderle los bienes. Si usted recurre a una carta de este tipo, es conveniente que analice la necesidad de anexarle disposiciones contractuales adicionales más detalladas, las cuales puede imprimir al reverso de su carta.
12.1. CONTRATO MUESTRA (ANVERSO)
Un contrato obliga a los partes que lo firman. Esas partes deben identificarse con sus nombres legales, nombres de compañías y direcciones. La parte que más tarde necesite notificar algo a la otra debe utilizar la dirección señalada en el contrato.
12.2. (REVERSO) CONDICIONES DE VENTA.
1. ENMIENDAS A LAS CONDICIONES.
Ninguna alteración, eliminación o dicción a estas condiciones tendrá efecto alguno a menos que el vendedor acepta al cambio en cuestión, por escrito.
2. PLAZOS DE ENTREGA DESIGNADOS.
Cualquier plazo o fecha de entrega designada por el vendedor sólo es una estimación.
3. PRECIO EN FIRME.
Si el comprador hace un pedido dentro del plazo estipulado en esta oferta, el precio de los bienes se mantendrá en firme.
4. NO GARANTIAS.
No se ofrecen condiciones ni garantías, explicitas implícitas, relacionadas con la vida útil o el desgaste de los bienes entregados.
5. BIENES DEFECTUOSOS.
Si el comprador considera que cualquiera de los bienes entregados está defectuoso, su único recurso consistirá en devolver los bienes al vendedor.
6. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS, FALTANTES O PÉRDIDAS.
El comprador debe presentar al vendedor cualesquiera reclamaciones por daños en tránsito, faltantes a la entrega o pérdida de bienes dentro de un plazo de días después de recibidos los bienes.
7. PERMISOS Y MATERIAS PRIMAS.
La aceptación de cualquier pedido dependerá de que el vendedor obtenga todos los permisos para la compra y fabricación de los bienes, y de su facultad para adquirir las materias primas.
8. PARO, RETRASO O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO.
El vendedor tiene derecho a suspender todas las entregas y agregar ese tipo de suspensión al periodo originalmente pactado en el contrato.
9. FUERZA MAYOR.
Si el vendedor no entrega los bienes debido a un acontecimiento fuera de su control, tendrá derecho a notificar al comprador que solo puede hacerle entregas parciales o que el contrato se da por terminado.
10. INDEMNIZACIÓN POR ESPECIFICACIONES.
Si el comprador entrega al vendedor especificaciones particulares para los bienes, el comprador indemnizará al vendedor contra todos los daños y perjuicios.
11. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los bienes, seguirán siendo de propiedad del vendedor.
12. ARBITRAJE.
Las partes acuerdan someter cualquier controversia relacionada con el contrato al árbitro o árbitros nombrados de común acuerdo por las partes.
13. DERECHOS RECTOR.
Estas condiciones y el contrato se someterán e interpretaran de acuerdo con el derecho.
CAPITULO 13 CARTA CONVENIO DE VENTAS.
Para muchas ventas de bienes, una breve carta convenio del acuerdo es más que suficiente para registrar un pedido por teléfono o fax sobre una venta única de entrega inmediata. La mayoría de las partes recurre al formato de una carta o factura para la carta convenio.
13.1. USO DE LA FORMA.
Si usted decide utilizar una carta convenio de ventas, asegúrese de que cubra todos los puntos esenciales de la venta de la venta: bienes, entrega, precio, y condiciones de pago.
Las dos partes deben anotar la fecha cuando lo firmen. La ultima fecha será le de entrada en vigor del acuerdo.
Su contrato es obligatorio para las partes identificadas en él. Le conviene confirmar por escrito que ha recibido el pedido, pues esa confirmación señala ya están de acuerdo en los términos. La cláusula que describe el tipo, la cantidad y la calidad de los bienes es esencial para el acuerdo.
